jueves, 11 de abril de 2013


DEDUCCIONES POR ALQUILER DE VIVIENDA

¿Sabías que  para ser beneficiario de la deducción por alquiler de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, debes exigir al arrendador que deposite la fianza en una cuenta habilitada para ello en la Generalitat?

Recordar que Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y Rel Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno  Valenciano, se establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que es obligación del arrendador depositar la misma en la cuenta de depósitos y fianzas gestionada por el organismo competente de vivienda de cada comunidad. Además de que en caso de ser deducibles el importe en la declaración de renta, es exigible este depósito para poder aplicar la deducción autonómica.  La consulta de si la fianza ha sido depositada se puede hacer ante la Administración, y de no ser así se puede proceder a denunciar los hechos ante dicha administración. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes.




Cuantías e importes máximos de la deducción:
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente, en función de la situación personal del arrendatario:


Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du- ración sea igual o superior a un año.


2.- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual reco- gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.


3.- Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.

4.- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.


5.- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las canti- dades depositadas en cuentas vivienda.


6.- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 27.790 euros en declaración individual.

- 44.955 euros en declaración conjunta.







martes, 26 de marzo de 2013

NOVEDADES EN LA RENTA DE 2012



Calendario

·         2 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2012 y confirmarlo.
·         24 de abril: presentación de la declaración de la renta a través de internet.
·         3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2013 de forma general. A partir de aquí ya se podrá solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración de IRPF, así como presentarla en las propias oficinas de la AEAT.  A estas alturas ya debería de estar disponible elPrograma Padre.
·         1 de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012.
·         31 de diciembre: cierre del año fiscal 2013 y fecha límite para que Hacienda proceda a la devolución de la renta dentro del plazo legalmente estipulado. En caso de superarse esa fecha, la Agencia Tributaria deberá abonar la devolución con sus correspondientes intereses de demora (estos deben incluirse sin que el contribuyente tenga necesidad de solicitarlos)



Exentos de declarar la renta 2012

Aunque no supone ninguna novedad, nunca está de más recodar quienes están obligados a presentar la declaración de la renta y quienes están exentos. En este sentido podrán ‘librarse’ todas las personas que hayan cobrado menos de 22.000 euros de un sólo pagador siendo empleados por cuenta ajena.
En el caso de contar con uno o más pagadores, la cifra se reduce hasta los 11.200 euros siempre que se hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.


Deducciones del juego

Otra novedad de esta edición es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas sufridas en el mismo período, sin que las pérdidas superen en ningún caso a las ganancias. Esta norma no afecta a los premios de loterías, Cruz Roja, ONCE o Euromillones.
Estos grupos se unen ahora a los colectivos que ya venían recibiendo el borrador desde hace años: contribuyentes que sólo tienen rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o letras del Tesoro.

Último año de la deducción por vivienda

Quienes compraron casa en 2012 y en años anteriores podrán incluir la adquisición de vivienda habitual como parte de las deducciones, algo que ya no podrán hacer quienes compren su casa en 2013. En la renta 2012, la que completaremos en 2012, se podrá incluir una desgravación por la compara de vivienda con un 15% sobre las cantidades aportadas y una base máxima de 9.015 euros.

Incrementos de tramos
Este incremento de los tramos de IRPF se hará efectivo en las rentas del año 2012, y lo veremos reflejado en la declaración del año 2013. Según anuncio el gobierno esta subida será temporal y previsiblemente dure dos años.
Hasta los 17.707 euros al año aumenta un 0,75%.
-Hasta los 33.007 aumenta un 2%.
-Hasta los 53.407 euros aumenta un 3%.
-Hasta los 120.000 euros un 4%.
-Hasta los 175.000 un 5%.
-Hasta los 300.000 euros un 6%.
-A partir de los 300.000 un 7%




·         Recordemos que el IRPF se aplica a personas físicas no a las sociedades. La nómina no es el único baremo a la hora de calcular los ingresos percibidos, ya que a estas cantidades se le resta un mínimo o exento de tributación que se guía por una tabla de circunstancias personales.
·         Esto implica por ejemplo, que aún teniendo un mismo sueldo una persona casada y con hijos no pagará lo mismo que una soltera sin hijos.



Nuevas reducciones en los alquileres

Se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda aprobadas para la renta 2011. Estas elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto cuando el inquilino era una persona menor de 30 años.
Para los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100%  se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

Nuevas deducciones: Comunidad Valenciana
Se crean dos nuevas deducciones:


·                     Se incrementa la deducción por familia numerosa, categoría general, que pasa de 204 € a 300 € y de 464 € a 600 € por categoría especial.
·                     Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, 100 € por cada hijo escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad Valenciana, en educación primaria, secundaria o especial, con límites según la renta y cada categoría.


viernes, 8 de marzo de 2013

NUEVAS MEDIDAS DE INCENTIVOS A LA ECONOMÍA


Durante el debate sobre el estado de la nación el presidente del gobierno Mariano Rajoy, lanzo una serie de medidas para paliar los efectos de la crisis. Este paquete de medidas es complementario a los anteriores, no son la panacea y tienen, algunas carencias a mi modesto entender pero en ningún caso son negativas. Paso a exponerlas y a comentaros las carencias o problemas que pueden tener:


IVA DE CAJA

Se crea un régimen especial de IVA que permitirá ingresar el IVA en el momento en que se cobre la factura que será de carácter voluntario y podrá aplicarse por las pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Este régimen obligará a su vez a clientes y proveedores de estas pymes a utilizar el criterio de caja y será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Esta medida ha sido históricamente demandada, sobretodo, por los trabajadores autónomos que tenían muchas complicaciones para hacer frente al IVA cuando sus servicios los prestaban al finalizar el trimestre.

Esta medida no va a ser tan fácil aplicarla y como bombazo informativo ha quedado muy bien pero veamos las pegas:

-La Agencia Tributaria establecerá más controles sobre las empresas que apliquen el llamado criterio de caja. 
-Una de las medidas que Hacienda ya está ultimando supone la obligación de llevar unos libros de registro de cobros en el IVA, una exigencia que implica un aumento notable de la burocracia. Lo más probable es que esta información adicional deba declararse ante Hacienda trimestralmente. Lo que supondrá más trabajó para los asesores y por lo tanto aumento de la iguala mensual.
-  Otro punto que para Hacienda resulta innegociable es que el criterio de caja se aplicará tanto al proveedor como a la empresa que actúa como cliente. Hasta ahora, cuando una sociedad recibía una factura podía deducirse el IVA con independencia de que la hubiera abonado. Ello ya no será así cuando una de las empresas de una operación haya optado por aplicar el criterio de caja, que recordamos será voluntario.
Esto significa que cuando una gran empresa , que no puede recurrir al criterio de caja, tenga como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo, ya no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa. Además, ello generará ciertos problemas en la contabilidad de estas compañías que ya tienen su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado. Los autónomos temen que las grandes empresas presionen a sus proveedores para mantener el criterio de devengo u opten por trabajar solo con pymes que aplican su mismo modelo de IVA.

- Las compañías que opten por aplicar el criterio de caja deberán mantenerlo para todas sus ventas y no podrán cambiarse durante un período determinado que puede alcanzar los dos años.

IMPUESTO DE SOCIEDADES E IRPF

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta un 10% en la cuota íntegra por los beneficios obtenidos en el período impositivo y que se reinviertan en la actividad económica.
Se permitirá que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones. Este incentivo fiscal del impuesto será el único que no estará condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero estará vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos y los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único, eliminándose el límite actual de 15.500 millones de euros.
En relación a esta medida resulta lógico pensar que si una persona cobra el pago único de la prestación por desempleo para invertirla en una actividad empresarial, es absurdo gravarlo con el IRPF que se presupone que es un impuesto que se calcula en base a las rentas obtenidas.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital financiero exclusivamente o bien capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten tendrá:
·         Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
·         Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Esta inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.
Con esta medida el gobierno quiere incentivar el apoyo del capital a las empresas de nueva creación, en un primer momento se podría pensar que incentiva a que personas con unos pequeños ahorros inviertan en nuevos negocios, en la realidad apoya a las grandes fortunas que crearan nuevas empresas para deducirse esa cantidad en el IRPF. También incentivara al desmantelamiento de empresas con el fin de venderlas a bajo precio antes de concluidos los 9 años.
Siendo realistas ningún pequeño ni mediano empresario va a introducir capital en una empresa (Excluidos los motivos familiares), debido al alto riesgo que eso supondría, además introduce la picaresca de crear empresas con una vida de entre tres y nueve años empresas las cuales puedes descapitalizar vía  terceras empresas.




ESTIMULO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Se pondrá en marcha una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social de los menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, esa tarifa plana se aplicará durante los primeros 6 meses de actividad.
Los 6 meses siguientes se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y durante los 18 meses siguientes una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplía en el caso de las mujeres hasta los 35 años.
Se permitirá la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por lo que durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Además se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora por la que los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
En este punto, ha faltado sensibilidad a la hora de apoyar a los parados que realizaban su actividad por cuenta ajena y se les discrimina por la edad, es decir personas de más de 30 años que deciden no cobrar el paro para montar su pequeño negocio, si bien es verdad que pueden solicitar el pago anticipado de la prestación no es menos cierto que hay determinados profesionales que podrían iniciar un negocio con una aportación inicial mínima y que se ven en la tesitura que si se convierten en autónomo después pierden derechos de prestaciones. Sería lógico pensar que pagando la tarifa reducida de autónomo de 50 euros habría más gente dispuesta a legalizar su situación y emprender un nuevo negocio, lo que supondría mayores ingresos a la administración por los conceptos de licencias de apertura, Irpf e Iva. Por desgracia esta gente seguirá defraudando a Hacienda cobrando el Paro y haciendo las habituales “ñapas” sin necesidad de facturar.
Esperemos que cuando se redacten las leyes y decretos tengan en cuenta a la asociación de Autónomos y a los colectivos de Inspectores de Hacienda y Asesores fiscales.


lunes, 7 de enero de 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.


MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
(Ley 16/2012, de 27 de diciembre)


IRPF

1.- Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01 de enero de 2013.

 Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

2.-En cuanto a los Juegos de Loteria y Apuestas

2.1-Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las Loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación  por el mismo. Se tributara un 20%
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe

2.2-En los juegos de Apuestas se permitirá computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

3.- Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

4.- Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

1.-medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva.

2.- Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica.

3.- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

4.- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal

5.- Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.


OTROS

1.- Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

2.- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012,

3.- En relación con los tributos locales, en primer lugar se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

4.- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

5.- Dada la actual situación del mercado de cigarrillos, resulta preciso incrementar el impuesto mínimo que recae sobre ellos, hasta los 123,97 euros por 1.000 cigarrillos. Junto al establecimiento de este nuevo mínimo aplicable a las cajetillas de 20 cigarrillos vendidas por debajo de 3,95 euros, se incluye un ligero aumento de este mínimo para aquellas labores cuyas cajetillas de 20 cigarrillos son vendidas por debajo de un determinado precio.