En Elche a 1 de marzo de 2011-03-03
Debido a algunas consultas que hemos recibido últimamente en este despacho sobre la Ley 16/2009 de Servicios de pago pasamos a explicarles sus directrices mas importantes.
Primero decirles que esta Ley es importante para aquellas empresas/autónomos que cobren a sus clientes mediante domiciliación bancaria, para los demás es interesante que lean este artículos desde el punto de vista del cliente de empresas que os domicilian a vosotros pagos.
LEY DE SERVICIOS DE PAGO 16/2009
Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios. No se podrán discriminar medios de pagos.
Devolución de recibos domiciliados
“Articulo 25
1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.”
Ahora la pregunta es que pasa si no existe esta autorización:“Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.”
Por lo que sin la debida autorización firmada y entregada en el Banco, perfectamente un cliente os puede devolver un recibo a los 13 meses de haberlo cobrado.
Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.
CONCLUSIÓN
Como habran advertido, si ustedes sueles utilizar como medio de cobro la domiciliación de recibos, es de suma importancia que tengan la debida autorización firmada por vuestros clientes y entregada en su oficina bancaria
Adjunto se envía modelo de autorización de Cuenta bancaria para adeudos.
Fuentes:
-Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
-Organización de Consumidores y Usuarios
Jose A.Beltrán[1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario