El pasado 2 de diciembre el consejo de ministros adopto una
serie de medidas fiscales que en principio según nos contaron no afectaría ni a
las Pymes ni a los autónomos. Pero en realidad retiraron las facilidades de
pago a las empresas con falta de liquidez. Nos vendieron el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas y la subida de los impuestos sobre el tabaco y el alcohol pero paso más desapercibido el fin de los aplazamientos y fraccionamientos del IVA.
En realidad,
en ningún momento hablan del IVA, pero después de la modificación el Art.65 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el punto 2 f) y g)
quedan de la siguiente manera
“e) Las resultantes de la ejecución de
resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso
o reclamación económico-administrativa o en un recurso
contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión
durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las
derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se
justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas.
g) Las correspondientes a
obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”
Que significa:
-Sobre el punto e, que,
si recurres una liquidación realizada por la administración y pierdes, para
pagar el resultante no podrás fraccionar.
-Sobre el punto f, adivinemos
¿cuál es el impuesto más importante que repercuten las empresas? Exacto el IVA.
En consecuencia, en el año 17 no se podrá fraccionar el IVA.
-Sobre el punto g, no
podremos aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades.
Se
supone que sí que se podrá fraccionar el IVA los casos en que se pueda probar que todavía no
se han cobrado las cuotas repercutidas. Pero ya os adelanto que seguro
que será farragoso y complicado.
Esperemos acontecimientos en este
primer pago del año correspondiente al 4t/2016
Así que Feliz Año nuevo, Ministro Montoro
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