NUEVA
REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Real
Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de
facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el
funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los
profesionales, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de Facturación, establece un
sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
a) La factura
simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques.
b) La factura
completa u ordinaria.
·
LA
FACTURA SIMPLIFICADA
o Cuando se pueden expedir facturas
simplificadas
·
LA
FACTURA ELECTRÓNICA
·
PLAN
ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
·
FACTURAS
RECAPITULATIVAS
LA FACTURA SIMPLIFICADA
El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de
diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de
manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la
factura simplificada.
Contenido de la factura simplificada
·
Número y serie correlativas. Se expedirán distintas series
cuando existan causas justificadas, operaciones de distinta naturaleza o cuando
se cuente con distintos establecimientos de negocio. Y siempre en las facturas rectificativas
·
Fecha de expedición
·
Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
·
Descripción del servicio
prestado o de los bienes entregados.
·
Tipo impositivo
aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA
incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA,
se indicarán las bases imponibles de forma separada.
·
Importe total
·
En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e
inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se
modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales
cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo
exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de
cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el
Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la
cuota tributaria consignada por separado.
Cuando se pueden expedir
facturas simplificadas
-
Cuando
su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor
Añadido incluido.
- Si su importe no supera
los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de
las operaciones siguientes:
·
Ventas al por menor.
·
Ventas o servicios a domicilio
·
Venta ambulante
·
Trasporte de personas y sus equipajes
·
Servicios prestados en salas de baile y discotecas
·
Servicios telefónicos en Cabinas
·
Servicios de peluquería
·
Utilización de instalaciones deportivas
·
Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios
fotográficos
·
Aparcamientos de vehículos
·
Alquiler de películas
·
Servicios de lavanderías y tintorería
·
Servicios de Autopistas de peaje
FACTURA COMPLETA U ORDINARIA
Las facturas ordinarias no tienen cambio sustancial, aunque
reforzamos los elementos que se suelen obviar.
-En cuanto a las facturas rectificativas, deben llevar un número de serie diferente a la
facturación normal, recordamos que las facturas rectificativas son aquellas que
modifican un aspecto sustancial por algún error en la factura emitida. Una
devolución de mercancía o un abono por mercancía defectuosa no es una factura rectificativa
sino un documento de abono que puede llevar la misma serie que las facturas
normales. Las facturas rectificativas deben llevar referencia a la factura errónea.
-En el caso en que la fecha de la operación sea distinta a la
fecha de la factura esta deberá llevar la fecha de dicha operación así mismo si
se produjeran pagos anticipados estos deberán esta reflejados en la factura con
la fecha de dicho pago.
-Si las operación estuviera exenta, se trate de una operación de
un régimen especial o sea inversión del sujeto pasivo se deberá indicar el
articulado por el cual nos hemos regido.
LA FACTURA ELECTRÓNICA
Este decreto impulsa la facturación electrónica con el ánimo de reducir
costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el
de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma,
el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de
que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada, dentro de
que sea inmodificable y se pueda confirmar su veracidad.
La expedición de la factura electrónica estará
condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
PLAN ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un
plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de
bienes o prestaciones intracomunitarias. Este
será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o
profesional.
FACTURAS RECAPITULATIVAS
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones
realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las
mismas se hayan efectuado en el mismo
mes natural.
Estas facturas podrán ser expedidas como máximo el último día del
mes natural.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
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