viernes, 8 de marzo de 2013

NUEVAS MEDIDAS DE INCENTIVOS A LA ECONOMÍA


Durante el debate sobre el estado de la nación el presidente del gobierno Mariano Rajoy, lanzo una serie de medidas para paliar los efectos de la crisis. Este paquete de medidas es complementario a los anteriores, no son la panacea y tienen, algunas carencias a mi modesto entender pero en ningún caso son negativas. Paso a exponerlas y a comentaros las carencias o problemas que pueden tener:


IVA DE CAJA

Se crea un régimen especial de IVA que permitirá ingresar el IVA en el momento en que se cobre la factura que será de carácter voluntario y podrá aplicarse por las pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Este régimen obligará a su vez a clientes y proveedores de estas pymes a utilizar el criterio de caja y será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Esta medida ha sido históricamente demandada, sobretodo, por los trabajadores autónomos que tenían muchas complicaciones para hacer frente al IVA cuando sus servicios los prestaban al finalizar el trimestre.

Esta medida no va a ser tan fácil aplicarla y como bombazo informativo ha quedado muy bien pero veamos las pegas:

-La Agencia Tributaria establecerá más controles sobre las empresas que apliquen el llamado criterio de caja. 
-Una de las medidas que Hacienda ya está ultimando supone la obligación de llevar unos libros de registro de cobros en el IVA, una exigencia que implica un aumento notable de la burocracia. Lo más probable es que esta información adicional deba declararse ante Hacienda trimestralmente. Lo que supondrá más trabajó para los asesores y por lo tanto aumento de la iguala mensual.
-  Otro punto que para Hacienda resulta innegociable es que el criterio de caja se aplicará tanto al proveedor como a la empresa que actúa como cliente. Hasta ahora, cuando una sociedad recibía una factura podía deducirse el IVA con independencia de que la hubiera abonado. Ello ya no será así cuando una de las empresas de una operación haya optado por aplicar el criterio de caja, que recordamos será voluntario.
Esto significa que cuando una gran empresa , que no puede recurrir al criterio de caja, tenga como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo, ya no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa. Además, ello generará ciertos problemas en la contabilidad de estas compañías que ya tienen su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado. Los autónomos temen que las grandes empresas presionen a sus proveedores para mantener el criterio de devengo u opten por trabajar solo con pymes que aplican su mismo modelo de IVA.

- Las compañías que opten por aplicar el criterio de caja deberán mantenerlo para todas sus ventas y no podrán cambiarse durante un período determinado que puede alcanzar los dos años.

IMPUESTO DE SOCIEDADES E IRPF

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta un 10% en la cuota íntegra por los beneficios obtenidos en el período impositivo y que se reinviertan en la actividad económica.
Se permitirá que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones. Este incentivo fiscal del impuesto será el único que no estará condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero estará vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos y los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único, eliminándose el límite actual de 15.500 millones de euros.
En relación a esta medida resulta lógico pensar que si una persona cobra el pago único de la prestación por desempleo para invertirla en una actividad empresarial, es absurdo gravarlo con el IRPF que se presupone que es un impuesto que se calcula en base a las rentas obtenidas.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital financiero exclusivamente o bien capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten tendrá:
·         Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
·         Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Esta inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.
Con esta medida el gobierno quiere incentivar el apoyo del capital a las empresas de nueva creación, en un primer momento se podría pensar que incentiva a que personas con unos pequeños ahorros inviertan en nuevos negocios, en la realidad apoya a las grandes fortunas que crearan nuevas empresas para deducirse esa cantidad en el IRPF. También incentivara al desmantelamiento de empresas con el fin de venderlas a bajo precio antes de concluidos los 9 años.
Siendo realistas ningún pequeño ni mediano empresario va a introducir capital en una empresa (Excluidos los motivos familiares), debido al alto riesgo que eso supondría, además introduce la picaresca de crear empresas con una vida de entre tres y nueve años empresas las cuales puedes descapitalizar vía  terceras empresas.




ESTIMULO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Se pondrá en marcha una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social de los menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, esa tarifa plana se aplicará durante los primeros 6 meses de actividad.
Los 6 meses siguientes se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y durante los 18 meses siguientes una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplía en el caso de las mujeres hasta los 35 años.
Se permitirá la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por lo que durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
Además se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora por la que los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
En este punto, ha faltado sensibilidad a la hora de apoyar a los parados que realizaban su actividad por cuenta ajena y se les discrimina por la edad, es decir personas de más de 30 años que deciden no cobrar el paro para montar su pequeño negocio, si bien es verdad que pueden solicitar el pago anticipado de la prestación no es menos cierto que hay determinados profesionales que podrían iniciar un negocio con una aportación inicial mínima y que se ven en la tesitura que si se convierten en autónomo después pierden derechos de prestaciones. Sería lógico pensar que pagando la tarifa reducida de autónomo de 50 euros habría más gente dispuesta a legalizar su situación y emprender un nuevo negocio, lo que supondría mayores ingresos a la administración por los conceptos de licencias de apertura, Irpf e Iva. Por desgracia esta gente seguirá defraudando a Hacienda cobrando el Paro y haciendo las habituales “ñapas” sin necesidad de facturar.
Esperemos que cuando se redacten las leyes y decretos tengan en cuenta a la asociación de Autónomos y a los colectivos de Inspectores de Hacienda y Asesores fiscales.


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