Durante el debate sobre el estado
de la nación el presidente del gobierno Mariano Rajoy, lanzo una serie de
medidas para paliar los efectos de la crisis. Este paquete de medidas es
complementario a los anteriores, no son la panacea y tienen, algunas carencias
a mi modesto entender pero en ningún caso son negativas. Paso a exponerlas y a
comentaros las carencias o problemas que pueden tener:
IVA DE CAJA
Se
crea un régimen especial de IVA que permitirá ingresar el
IVA en el momento en que se cobre la factura que
será de carácter voluntario y podrá aplicarse por las pymes y autónomos no
sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a 2 millones
de euros. Este régimen obligará a su vez a clientes y proveedores de estas
pymes a utilizar el criterio de caja y será aplicable a partir del 1 de enero
de 2014.
Esta
medida ha sido históricamente demandada, sobretodo, por los trabajadores autónomos
que tenían muchas complicaciones para hacer frente al IVA cuando sus servicios los
prestaban al finalizar el trimestre.
Esta
medida no va a ser tan fácil aplicarla y como bombazo informativo ha quedado
muy bien pero veamos las pegas:
-La Agencia Tributaria establecerá
más controles sobre las empresas que apliquen el llamado criterio de caja.
-Una
de las medidas que Hacienda ya está ultimando supone la obligación de llevar
unos libros de registro de cobros en el IVA, una exigencia que implica un
aumento notable de la burocracia. Lo más probable es que esta información
adicional deba declararse ante Hacienda trimestralmente. Lo que supondrá
más trabajó para los asesores y por lo tanto aumento de la iguala mensual.
- Otro punto que para Hacienda resulta innegociable es que el
criterio de caja se aplicará tanto al proveedor como a la empresa que actúa
como cliente. Hasta ahora, cuando una sociedad recibía una factura podía
deducirse el IVA con independencia de que la hubiera abonado. Ello ya no será
así cuando una de las empresas de una operación haya optado por aplicar el
criterio de caja, que recordamos será voluntario.
Esto
significa que cuando una gran empresa , que no puede recurrir al criterio de
caja, tenga como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo, ya no
podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa.
Además, ello generará ciertos problemas en la contabilidad de estas compañías
que ya tienen su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado. Los
autónomos temen que las grandes empresas presionen a sus proveedores para
mantener el criterio de devengo u opten por trabajar solo con pymes que aplican
su mismo modelo de IVA.
- Las
compañías que opten por aplicar el criterio de caja deberán mantenerlo para
todas sus ventas y no podrán cambiarse durante un período determinado que puede
alcanzar los dos años.
IMPUESTO DE
SOCIEDADES E IRPF
Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de
euros podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta un 10% en la cuota
íntegra por los beneficios obtenidos en el período impositivo y que se reinviertan en la actividad económica.
Se permitirá que las deducciones por I+D+i que no
hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones.
Este incentivo fiscal del impuesto será el único que no estará condicionado a
la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero estará vinculado a
la creación o el mantenimiento de empleo.
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en
que se obtengan resultados positivos y los autónomos que inicien actividades
económicas podrán aplicar una reducción del
20% en los
rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se
obtengan resultados positivos.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán
beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por
desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único,
eliminándose el límite actual de 15.500 millones de euros.
En relación a esta medida resulta lógico pensar que si una
persona cobra el pago único de la prestación por desempleo para invertirla en
una actividad empresarial, es absurdo gravarlo con el IRPF que se presupone que
es un impuesto que se calcula en base a las rentas obtenidas.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
El inversor particular que participe
temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital
financiero exclusivamente o bien capital financiero acompañado de sus
conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad
de la sociedad en la que invierten tendrá:
·
Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF
con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un
funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
·
Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir
de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o
reciente creación.
Esta inversión deberá ser temporal, de manera que deban
transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la
participación.
Con esta medida el gobierno quiere incentivar el apoyo del
capital a las empresas de nueva creación, en un primer momento se podría pensar
que incentiva a que personas con unos pequeños ahorros inviertan en nuevos
negocios, en la realidad apoya a las grandes fortunas que crearan nuevas
empresas para deducirse esa cantidad en el IRPF. También incentivara al
desmantelamiento de empresas con el fin de venderlas a bajo precio antes de
concluidos los 9 años.
Siendo realistas ningún pequeño ni mediano empresario va a
introducir capital en una empresa (Excluidos los motivos familiares), debido al
alto riesgo que eso supondría, además introduce la picaresca de crear empresas
con una vida de entre tres y nueve años empresas las cuales puedes
descapitalizar vía terceras empresas.
ESTIMULO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Se pondrá en marcha una tarifa plana de 50 euros en
la cotización a la Seguridad Social de los menores de 30 años y nuevos
autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, esa tarifa plana se
aplicará durante los primeros 6 meses de actividad.
Los 6 meses siguientes se les aplicará una reducción en
la base mínima de cotización del 50% y durante los 18 meses siguientes
una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplía en el caso de las
mujeres hasta los 35 años.
Se permitirá la compatibilización de la prestación por
desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por lo que
durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo será
compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, para menores de 30 años.
Además se amplían las posibilidades de capitalización del
desempleo para iniciar una actividad emprendedora por la que los beneficiarios
de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el
100% de su prestación para realizar una aportación al capital social
de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación
profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad a que la
capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para
adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para
cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
En este punto, ha
faltado sensibilidad a la hora de apoyar a los parados que realizaban su actividad
por cuenta ajena y se les discrimina por la edad, es decir personas de más de
30 años que deciden no cobrar el paro para montar su pequeño negocio, si bien
es verdad que pueden solicitar el pago anticipado de la prestación no es menos
cierto que hay determinados profesionales que podrían iniciar un negocio con
una aportación inicial mínima y que se ven en la tesitura que si se convierten
en autónomo después pierden derechos de prestaciones. Sería lógico pensar que
pagando la tarifa reducida de autónomo de 50 euros habría más gente dispuesta a
legalizar su situación y emprender un nuevo negocio, lo que supondría mayores
ingresos a la administración por los conceptos de licencias de apertura, Irpf e
Iva. Por desgracia esta gente seguirá defraudando a Hacienda cobrando el Paro y
haciendo las habituales “ñapas” sin necesidad de facturar.
Esperemos que cuando
se redacten las leyes y decretos tengan en cuenta a la asociación de Autónomos
y a los colectivos de Inspectores de Hacienda y Asesores fiscales.
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