jueves, 11 de abril de 2013


DEDUCCIONES POR ALQUILER DE VIVIENDA

¿Sabías que  para ser beneficiario de la deducción por alquiler de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, debes exigir al arrendador que deposite la fianza en una cuenta habilitada para ello en la Generalitat?

Recordar que Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y Rel Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno  Valenciano, se establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que es obligación del arrendador depositar la misma en la cuenta de depósitos y fianzas gestionada por el organismo competente de vivienda de cada comunidad. Además de que en caso de ser deducibles el importe en la declaración de renta, es exigible este depósito para poder aplicar la deducción autonómica.  La consulta de si la fianza ha sido depositada se puede hacer ante la Administración, y de no ser así se puede proceder a denunciar los hechos ante dicha administración. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes.




Cuantías e importes máximos de la deducción:
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente, en función de la situación personal del arrendatario:


Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du- ración sea igual o superior a un año.


2.- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual reco- gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.


3.- Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.

4.- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.


5.- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las canti- dades depositadas en cuentas vivienda.


6.- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 27.790 euros en declaración individual.

- 44.955 euros en declaración conjunta.







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