En la ley de espectáculos públicos del pasado 3 de diciembre (Dogv 6414) ya se dejaba ver algo, ya que incluían en el catalogo de espectáculos públicos en el punto 4 los festejos y celebraciones populares y concretamente en el punto 4.3 hace mención a los recintos festeros.
Pero no ha sido hasta el 18 de marzo, con un fin claramente electoralista, cuando el gobierno valenciano aprueba el reglamento en el cual te dice que entender por Recinto festero y su tipología.
Digo electoralista ya que, mientras que todas las fiestas de la Comunidad Valenciana vamos a tener que acatar dichas normas. Valencia y sus fallas se han librado dando una prerrogativa encubierta de un año (Definición RAE prerrogativa: f. Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo.) Claro puede ser que el aprobarlo el 18 de marzo sea casualidad, mas yo creo que es causalidad. Los Valencianos de Valencia pueden estar contentísimos con sus dirigentes.
Dejando al lado los privilegios concedidos por obra y gracia del Consell, vamos a por lo más farragoso que es lo que dice el reglamento.
De primeras deja muy claro que la competencia para autorizar cualquier acto festivo es exclusiva de los ayuntamientos, pero a la vez promueve la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.
Y establece 3 topologías de sedes festeras:
a. Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.
b. Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c. Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de salas polivalentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como establecimientos públicos, y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.
Además Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen. Además deberán estar debidamente registradas en Conselleria.
En el tema de los horarios de aperturas, en las sedes del tipo A o B, es el ayuntamiento quien pondrá el horario de cierre. Y en el caso del Tipo C, nos lleva inexorablemente a la ley de espectáculos públicos equiparando los recintos a salas polivalentes.
– Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.
Salas polivalentes. (DOGV 6426/28 de diciembre 2010)
Pudiendo el ayuntamiento en días festivos ampliar este horario, atendiendo que no se contradigan las normas de contaminación acústica. En cristiano que si se quejan los vecinos a las 2.30 h cerrado.
¿Qué se solicita para licencia de apertura? Locales con aforo de 500 personas o menos
Será necesario presentar ante el ayuntamiento del Municipio:
-Declaración e identificación del responsable, ubicación, actividad a realizar sobretodo poner si se dispondrá de amenización musical.
-Copia del Proyecto de obra y actividad
-Certificado final emitido por técnico competente.
-Certificado que acredite la posesión de un contrato de seguro.
El ayuntamiento visitara el recinto y tendrá un mes para librar la licencia de apertura, si no contestara se daría por autorizado
Para aforos superiores te piden mas requisitos que para entrar a trabajar de controlador aereo.
Bueno pues esto es un resumen de las normas, me despido no sin antes dar las gracias al Consell, y en especial al Sr. Paco Camps y a Sr. Serafin Castellano, por salvaguardar el buen desarrollo de las fiestas patronales, el descanso de las personas y la seguridad de los festeros.
Fuentes:
http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/28/pdf/2010_13999.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2011/03/22/pdf/2011_3255.pdf
Yo tengo una duda. ¿Qué cosas se pueden organizar en un recinto festero de clase B? Quiero decir, ¿hasta dónde pueden llegar las actividades en ese recinto? Concretamente, ¿podría tener música? ¿se podrían hacer almuerzos, comidas, fiestas infantiles...; o todo eso formaría parte de las salas polivalentes?
ResponderEliminarPues la respuesta es bastante sencilla. Tipo B "otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados"
ResponderEliminarMi lectura unica, exclusica y no vinculante.
Otro Tipo de actividades? Todas las que autorize la autoridad competente es decir el ayuntamiento.
Todos podemos ser invitados.
El horario de apertura lo establece el ayuntamiento siempre "atendiendo que no se contradigan las normas de contaminación acústica."
Eso si se debe poer un Cartel del tipo
"Recinto festero del tipo A/B/C, recinto privado/publico"
Y otra cosa que se me olvidava NO SE PPODRA FUMAR