lunes, 16 de enero de 2017

NOVEDADES SOBRE APLAZAMIENTOS DEL PASADO 13/01

Debido a la gran polemica surgida sobre lo comentado en el Post anterior (http://notasfiscales.blogspot.com.es/2017/01/aplazamiento-y-fraccionamiento-del-pago.html) la AEAT ha decidido establecer unos criterios claros a la hora de conceder o no aplazamientos:


Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
  • • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
Aplazamientos a personas jurídicas
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)

Fuente: Software del Sol

lunes, 9 de enero de 2017

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOS IMPUESTOS 2017



El pasado 2 de diciembre el consejo de ministros adopto una serie de medidas fiscales que en principio según nos contaron no afectaría ni a las Pymes ni a los autónomos. Pero en realidad retiraron las facilidades de pago a las empresas con falta de liquidez. Nos vendieron el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas y la subida de los impuestos sobre el tabaco y el alcohol pero paso más desapercibido el fin de los aplazamientos y fraccionamientos del IVA.

En realidad, en ningún momento hablan del IVA, pero después de la modificación el Art.65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el punto 2 f) y g) quedan de la siguiente manera

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”

Que significa:
-Sobre el punto e, que, si recurres una liquidación realizada por la administración y pierdes, para pagar el resultante no podrás fraccionar.
-Sobre el punto f, adivinemos ¿cuál es el impuesto más importante que repercuten las empresas? Exacto el IVA. En consecuencia, en el año 17 no se podrá fraccionar el IVA.
-Sobre el punto g, no podremos aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades.

Se supone que sí que se podrá fraccionar el IVA los casos en que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas. Pero ya os adelanto que seguro que será farragoso y complicado.
Esperemos acontecimientos en este primer pago del año correspondiente al 4t/2016


Así que Feliz Año nuevo, Ministro Montoro