jueves, 3 de marzo de 2011

TRATAMIENTO DE LOS COCHES DE EMPRESA, deducibilidad

TRATAMIENTO DE LOS COCHES DE EMPRESA.
Lo que primero hay que tener en cuenta es que el coche debe estar debidamente inventariado y contabilizado para poder deducirlos:
1.-TRATAMIENTO CON REFERENCIA AL IVA
Ley de Iva :
Art. 95.3.2ª: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”.
Art. 95.4. “Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:
1.       Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
2.       Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
3.       Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
4.       Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”
El caso del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.
Cabe tener en cuenta que si la empresa puede demostrar mediante una serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del 100%. La demostración de la afectación del coche para lograr esta deducción del 100% es bastante difícil, pero se da con toda normalidad cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.
También se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
2.-TRATAMIENTO CON REFERENCIA AL GASTO
1-En el impuesto de Sociedades no existe la afectación del 50%, si el vehículo es del Tipo industrial se supone la afectación al 100% tanto en la compra como en el gasto.
2-Si se trata de un turismo, igualmente, todos a cargo de la empresa en cuanto a su adquisición, seguros, mantenimiento y amortizaciones. Se supone que la empresa deberá debe valorar el uso privado que se le de al vehículo e imputárselo al trabajador como retribución en especie. (Esto lo hacen grandes empresas con los coches de sus directivos y comerciales.
3-En el Impuesto sobre Sociedades (y en el IRPF en caso de empresarios personas físicas)  el contribuyente tiene que demostrar que el coche está relacionado con la obtención de ingresos de la actividad empresarial. De lo contrario no se admiten los gastos del coche, sean leasing, gasolina, seguros, etc.
4.-Existe un hecho repetido bastante en las consultas a la AEAT, por la que se piden los criterios que tiene hacienda para presuponer  el % de utilización de un vehículo. Y hacienda contesta con la ley “…será deduccible aquel gasto que tenga correlación con los ingresos. Etc” Por lo que es el inspector de turno el que decide y le tienen bastante manía a los coches de Gama Alta. Aunque ya hay jurisprudencia que dice que el gasto es el 100% si esta debidamente contabilizado y en todo caso es la administración (no el sujeto pasivo) la que tiene que demostrar que no es así (y esto es bastante improbable que lo puedan demostrar) Sentencia STJC 905/2007

Fuentes :
Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido
Ley 04/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
www .pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf

2 comentarios:

  1. Interesante el artículo. Estoy por ingresar en un plan de renting coches particulares para mi empresa

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  2. El renting de coches baratos para empresas queda acordado a través de una cuota fija por mes, por el plazo de tiempo que se necesite disponer del servicio. En la misma cuota quedan incluidos todos aquellos gastos de circulación del coche contratado; la empresa de renting se hace cargo de los costos de pólizas de seguros, patentes, etc. Además, tampoco debe preocuparse por gastos de mantenimiento preventivo del vehículo ya que se encuentra todo dentro de la cuota fijada. Al momento de llevar el coche al taller, por algún tipo de chequeo de rutina, la empresa le otorga otro coche de sustitución.

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