El día 3 de mayo comienza la campaña de Renta 2011. Como habréis oído la Agencia tributaria ha abierto el plazo para solicitar borradores, normalmente se suele marcar la casilla de recibir borrador en la renta para recibirlo el año siguiente o habéis puesto el móvil para recibir una referencia con la cual descargarlo, sino es así podéis pinchar aquí o llamar al teléfono 901 12 12 24. Necesitareis la casilla 698 de la renta del 2009. El borrador se puede modificar y confirmar, pero tened en cuenta que muchas de las deducciones a las que podéis acceder no están y otros datos son erróneos. Confirmar el Borrador es una buena práctica cuando os devuelven todas las retenciones practicadas y tenéis claro que no habéis cobrado nada más por otro sitio.
Recodar las madres de hijos de 3 a 5 años tienen derecho a una deducción de 418 € por hijo, por lo que si sumamos la deducción por guardería de los niños de 0 a 3 años. Las madres trabajadoras se deducirán a sus hijos hasta los 5 años.
También las amas de casa tienen derecho a una deducción de 153 €.
Otro punto que no solemos caer y que es muy importante, es la famosa asignación de una parte de la renta, hay 3 opciones:
-Marcar Asignación a la Iglesia Católica -Marcar Asignación a otros fines Sociales
-Marcar las 2.
Deciros que no son excluyentes, es decir si marcáis las 2 el estado va asignar la misma cantidad que si marcáis 1 solo. Si no se marca ninguno el Estado no hace asignación por lo que esa parte iría a otras partidas de gasto corriente.
También es importante poner el móvil ya que te mandan mensajes con el estado de la devolución y recibes la referencia para poder ver el borrador el año siguiente.
Veamos las novedades de la Renta 2010 y repasamos las deducciones para que miréis si hay alguna a la que podáis optar.
NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2010
- Presentación electrónica de la declaración por Internet sin necesidad de certificado electrónico: únicamente hay que poner el NIF del/de los contribuyente/s y el número de referencia del borrador.
- Deducción de 400€: para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere los 12.000€ y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Deducción por obras de mejora en vivienda habitual o en el edificio: por las cantidades satisfechas por este concepto entre el 14 de abril de 2010 y 31 de diciembre de 2012.
- Reducción por mantenimiento o creación de empleo: del 20% sobre el rendimiento neto positivo, para titulares de actividades económicas con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y con una cifra de empleados inferior a 25, si mantienen o crean empleo durante el ejercicio.
- Nuevo importe exento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: se eleva el mínimo exento de 12.020€ a 15.500€.
DEDUCCIONES GENERALES
-Deducción por inversión en vivienda habitual.
-Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
-Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
-Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
-Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
-25 O 30 % Según Listado
-Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
-10%
-Incentivos y estímulos a la inversión actividades económicas en estimación directa
-Inversiones y gastos realizados en 2010 vinculados a acontecimientos de excepcional interés
Público.
-Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión actividades económicas en estimación objetiva
-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
-Deducción por cuenta ahorro-empresa.
-Deducción por alquiler de la vivienda habitual
-Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
DEDUCCIONES COMUNIDAD VALENCIANA
-Por nacimiento o adopción de hijos.
-Por nacimiento o adopción múltiples.
-Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
-Por familia numerosa.
-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. (Niños entre 3 y 5 años) (Exclusiva de la madre)
-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
-Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas
En el hogar.
-Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.
-Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior
A 35 años.
-Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
-Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes
De ayudas públicas.
-Por arrendamiento de la vivienda habitual.
-Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad,
Por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
-Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía
Renovables en la vivienda habitual.
-Por donaciones con finalidad ecológica.
-Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
-Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural Valenciano.
-Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración
de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
-Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
-Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos.
-Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda
habitual.
-Por contribuyentes con dos o más descendientes.
-Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco
de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la
maternidad.
Fuente: MANUAL PRACTICO DE RENTA 2010