miércoles, 9 de noviembre de 2011

AVANCE IRPF 2011



AVANCE CAMPAÑA DE RENTA 2011



Aunque os parezca que es un poco pronto, ya que os preguntareis que hago refiriéndome a una declaración que se hará en Mayo y Junio de 2012, os explico hay gente que planifica su fiscalidad para no tener que echarse las manos a la cabeza cuando llegue esa fecha. Quedan 2 meses para acabar el año y una vez concluido no se podrá echar atrás y las decisiones no tomadas pueden pesar luego. Por lo que os voy a poner un pequeño esbozo de las novedades para esta declaración, aunque como sabéis el próximo gobierno puede cambiar matices o derogar algunas medidas.

PRINCIPALES NOVEDADES


Subida IRPF

Suben los tramos para las rentas mas altas pasando de 4 tramos a 6.

Año 2010

DESDE
HASTA
GRAVAMEN
0
17707,2
24%
17707,2
33007,2
28%
33007,2
53407,2
37%
53407,2
--------
43%



Año 2011

DESDE
HASTA
GRAVAMEN
5.050 €
17.360 €
24%
17.360 €
32.360 €
28%
32.360 €
52.360 €
37%
52.360 €
120.000 €
43%
120.000 €
175.000 €
44%
175.000 €
--------
45%



Mínimos Personales y familiares


Año 2010






Año 2011


Picar en el cuadro para acceder a la página donde esta extraído el cuadro.






VIVIENDA HABITUAL

Desde el 1 de enero de 2011 sólo los contribuyentes con un Base imponible menor a 24.000 € podrán deducirse la vivienda habitual. Por lo que se elimina su Carácter General. Se mantiene el tipo del 15%, pero el limite máximo de 9.015, 18 € solo será para aquellas rentas menores de 17.000 € a partir de esa cantidad se reduce progresivamente el límite.

Y lo mas importante que todo el mundo debe saber, quienes hubiesen comprado su vivienda antes del 1 de enero de2011 podrán desgravar las cantidades máximas independientemente a su base imponible.


Vaya este adelanto para que vayáis pensando si os conviene o no hacer planificación fiscal.



miércoles, 2 de noviembre de 2011

TODAS LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS DEJARÁN DE RECIBIR NOTIFICACIONES POR CORREO. DEBERÁN CONSULTARLAS POR INTERNET

En un desesperado intento de ahorrar papel y sobretodo en reducir en el tiempo los tramites para ejecutar deudas fiscales y efectuar requerimientos el gobierno aprobo el Real Decreto 1363/2010, sobre las notificaciones de la Agencia Tributaria. Os explico en que consiste.


1.- ¿A quien afecta?

Afecta a todas las S.A. y S.L. y en general a todas las formas juridicas  cuyo NIF comience po las letras A, B, N, W, U.

2.-¿A partir de que momento dejan de recibirse la notificaciones por correo?

La Agencia Tributaria avisara por correo a cada contribuyente, de manera individual, a partir de ese momento se estara dado de alta en el sistema de Dirección Electronica Habilitada (DEH) y se dejara de recibir notificaciones por correo.

3.-¿Qué es la Dirección Electronica Habilitada?

Es como un buzon de correo electronico que te abre la AEAT para recibir las notificaciones a traves de la Web http://notificaciones.060.es donde se retiraran a los 30 días, y en www.agenciatributaria.gob.es donde se podra consultar un historico de todas las notificaciones.

4.-¿Qué ocurre si no accedo al buzón y no recojo las notificaciones?

En el caso de no recoger las notificaciones en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considera notificado.

5.-¿Cómo puedo acceder a mi DEH?

Solo se puede acceder con un certificado electrónico de usuario o bien apoderando a otra persona para acceder a sus notificaciones con el certificado electronico de la otra persona.

En el caso que se decida apoderar a la impresora, es necesario que el Gerente de la Empresa firme el apoderamiento en la Delegación de Hacienda o bien ante Notario.

En el caso de querer un certificado electronico propio hay que solicitarlo a la FNMT via Web, recoger la clave de acceso en la Delegación de Hacienda debera ir el Gerente o representante legal y posteriormente descargarlo de Internet

jueves, 19 de mayo de 2011

INMOBILIARIAS: ¿OTRO ELEMENTO CULPABLE DE LA CRISIS?


Llevamos 20 días desde que se inicio la campaña de la declaración de la Renta y he podido constatar una gran cantidad de embargos de Inmuebles en el pasado ejercicio, no me ha venido de sorpresa esta realidad, por que conocía que los bancos aunque muchos han dado un poco de vidilla a los parados han tenido que ejecutar sus cláusulas y embargaron y seguirán embargando.

Eso si me he llevado una gran sorpresa al conocer como se habían hipotecado algunos inmigrantes aconsejados y guiados por Agentes Inmobiliarios, una practica digamos que dudosa que les dio grandes beneficios fundamentalmente en 2006 y 2007.

Vayamos a resumir, la actuación de estos SUPER Agentes:

La situación es un Inmigrante que busca piso normalmente para alquilar y se dirige a la inmobiliaria X, el Agente Inmobiliario le enseña los pisos que tiene de alquiler pero al mismo tiempo les va metiendo en la cabeza la idea de ser propietario normalmente con el reclamo de siempre “El Alquiler es tirar el dinero a la Basura, y con la compra si te va mal te revendo el piso y puedes ganar unos euros.” Ante esta explicación el Inmigrante accede rápidamente, además es un inmigrante ya establecido con Nomina y un trabajo aparentemente estable.

Claro el problema es que un Banco no va a conceder un hipotecario a un inmigrante con una nomina de 12.000 € o 13.000 € al año. Pero el Señor Súper Agente tiene la solución, simplemente es buscar a otro inmigrante que quiera comprarse otro piso, que suele ser un conocido del primero o alguien que ya tiene en bolsa el Súper Agente.
El otro inmigrante esta en la misma situación tiene su nomina y quiere su pisito.
Por lo tanto entre los dos suman 24.000 € 0 26.000 € y con esos ingresos si firman los 2 el Banco les concede su magnifica hipoteca. Y os preguntareis, claro ¿y comparten piso e hipoteca? Pues no, cada uno tendrá su magnifica hipoteca por la mediación del Súper Agente. La solución es sencilla ir con la Historia a dos Bancos, cada uno con un piso distinto y como en el CIRBE (Central de Riesgos de referencia Bancaria) no les aparecen prestamos, pues nada a firmar las 2 hipotecas el mismo día o como mucho con 2 días de diferencia, para que ningún banco detecte que van a volver a endeudarse. Los Inmigrantes se van tan contentos por que simplemente creen que su compañero se han hecho un favor mutuo para que les dieran la hipoteca, pero en realidad CADA UNO TIENE EL 50% DE PISO Y EL 50% DE HIPOTECA del otro.
Cada uno eso si paga solo su correspondiente hipoteca y todos tan felices y le han chuleao al banco ya que tienen un hipoteca siendo casi mil eurista.

Cuando surgen los problemas, ahora. Ya no hay trabajo uno de los dos no puede afrontar la hipoteca, ha ido al Súper Agente y ni le ha recibido y al final le embargan el piso, el compañero que si que lo esta pagando tarde o temprano por mucho que pague su hipoteca terminara perdiendo también el piso ya que seguro que el Banco de la Hipoteca de su amigo, ponga una anotación de embargo que aunque no pueda ejecutar al tener la hipoteca no te dejaría venderlo, ya que cuando lo vendieras todo lo que pasara del pago del capital pendiente de la hipoteca iría al otro banco.
Además de no poder ahorrar un euro ya que también te lo embargaría el banco de la hipoteca del compañero. A todo esto ya puedes patalear por que se supone que cuando firmaste sabias lo que firmabas.
Eso si el Súper Agente solucionador y dador de pisos, se ha quedado con 2 magnificas comisiones y le ha endosado 2 maravillosos pisos normalmente de segunda mano al Banco.


Un saludo

viernes, 8 de abril de 2011

CAMPAÑA DE RENTA 2011, NOVEDADES Y DEDUCCIONES

El día 3 de mayo comienza la campaña de Renta 2011. Como habréis oído la Agencia tributaria ha abierto el plazo para solicitar borradores, normalmente se suele marcar la casilla de recibir borrador en la renta para recibirlo el año siguiente o habéis puesto el móvil para recibir una referencia con la cual descargarlo, sino es así podéis pinchar aquí o llamar al teléfono 901 12 12 24. Necesitareis la casilla 698 de la renta del 2009.
El borrador se puede modificar y confirmar, pero tened en cuenta que muchas de las deducciones a las que podéis acceder no están y otros datos son erróneos. Confirmar el Borrador es una buena práctica cuando os devuelven todas las retenciones practicadas y tenéis claro que no habéis cobrado nada más por otro sitio.
Recodar las madres de hijos de 3 a 5 años tienen derecho a una deducción de 418 € por hijo, por lo que si sumamos la deducción por guardería de los niños de 0 a 3 años. Las madres trabajadoras se deducirán a sus hijos hasta los 5 años.
También las amas de casa tienen derecho a una deducción de 153 €.

Otro punto que no solemos caer y que es muy importante, es la famosa asignación de una parte de la renta, hay 3 opciones:
                -Marcar Asignación a la Iglesia Católica
                -Marcar Asignación a otros fines Sociales
                -Marcar las 2.

Deciros que no son excluyentes, es decir si marcáis las 2 el estado va asignar la misma cantidad que si marcáis 1 solo. Si no se marca ninguno el Estado no hace asignación por lo que esa parte iría a otras partidas de gasto corriente.

También es importante poner el móvil ya que te mandan mensajes con el estado de la devolución y recibes la referencia para poder ver el borrador el año siguiente.

Veamos las novedades de la Renta 2010 y repasamos las deducciones para que miréis si hay alguna a la que podáis optar.


NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2010


-       Presentación electrónica de la declaración por Internet sin necesidad de certificado electrónico: únicamente hay que poner el NIF del/de los contribuyente/s y el número de referencia del borrador.
-       Deducción de 400€: para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere los 12.000€ y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
-       Deducción por obras de mejora en vivienda habitual o en el edificio: por las cantidades satisfechas por este concepto entre el 14 de abril de 2010 y 31 de diciembre de 2012.
-       Reducción por mantenimiento o creación de empleo: del 20% sobre el rendimiento neto positivo, para titulares de actividades económicas con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y con una cifra de empleados inferior a 25, si mantienen o crean empleo durante el ejercicio.
-       Nuevo importe exento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: se eleva el mínimo exento de 12.020€ a 15.500€.


DEDUCCIONES GENERALES

-Deducción por inversión en vivienda habitual.
-Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
-Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
-Cantidades depositadas en cuentas vivienda.


-Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
                -25 O 30 % Según Listado

-Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
                -10%

-Incentivos y estímulos a la inversión actividades económicas en estimación directa

-Inversiones y gastos realizados en 2010 vinculados a acontecimientos de excepcional interés
Público.

-Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión actividades económicas en estimación objetiva

-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

-Deducción por cuenta ahorro-empresa.

-Deducción por alquiler de la vivienda habitual

-Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.




DEDUCCIONES COMUNIDAD VALENCIANA

-Por nacimiento o adopción de hijos.

-Por nacimiento o adopción múltiples.

-Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.

-Por familia numerosa.

-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer

Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.

-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer

Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. (Niños entre 3 y 5 años) (Exclusiva de la madre)

-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.

-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer
Ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.

-Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas
En el hogar.

-Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

-Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior
A 35 años.

-Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

-Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes
De ayudas públicas.

-Por arrendamiento de la vivienda habitual.

-Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad,
Por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.

-Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía
Renovables en la vivienda habitual.

-Por donaciones con finalidad ecológica.

-Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

-Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural Valenciano.

-Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración
de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

-Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

-Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos.

-Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda
habitual.

-Por contribuyentes con dos o más descendientes.

-Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco
de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la
maternidad.



Fuente: MANUAL PRACTICO DE RENTA 2010

viernes, 25 de marzo de 2011

REGLAMENTO REGULADOR DE SEDES FESTERAS

Debido a las denuncias habidas en Valencia y con el afán de compatibilizar el “derecho al ocio y al descanso, pero también velar por la seguridad de los propios festeros” la generalitat valenciana ha aprobado un reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. (Decreto 28/2011).
En la ley de espectáculos públicos del pasado 3 de diciembre (Dogv 6414) ya se dejaba ver algo, ya que incluían en el catalogo de espectáculos públicos en el punto 4 los festejos y celebraciones populares y concretamente en el punto 4.3 hace mención a los recintos festeros.
Pero no ha sido hasta el 18 de marzo, con un fin claramente electoralista, cuando el gobierno valenciano aprueba el reglamento en el cual te dice que entender por Recinto festero y su tipología.
Digo electoralista ya que, mientras que todas las fiestas de la Comunidad Valenciana vamos a tener que acatar dichas normas. Valencia y sus fallas se han librado dando una prerrogativa encubierta de un año (Definición RAE prerrogativa: f. Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo.) Claro puede ser que el aprobarlo el 18 de marzo sea casualidad, mas yo creo que es causalidad. Los Valencianos de Valencia pueden estar contentísimos con sus dirigentes.
Dejando al lado los privilegios concedidos por obra y gracia del Consell, vamos a por lo más farragoso que es lo que dice el reglamento.
De primeras deja muy claro que la competencia para autorizar cualquier acto festivo es exclusiva de los ayuntamientos, pero a la vez promueve la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.
Y establece 3 topologías de sedes festeras:

1. Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:
a.     Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.
b.      Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c.      Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de salas polivalentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como establecimientos públicos, y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.

Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura. En el caso del tipo C exigirán la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concreto, para sala polivalente, en virtud de la clasificación efectuada en el epígrafe 2.1.3 del anexo de la citada Ley.
Además Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen. Además deberán estar debidamente registradas en Conselleria.
En el tema de los horarios de aperturas, en las sedes del tipo A o B, es el ayuntamiento quien pondrá el horario de cierre. Y en el caso del Tipo C, nos lleva inexorablemente a la ley de espectáculos públicos equiparando los recintos a salas polivalentes.
– Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.
Salas polivalentes. (DOGV 6426/28 de diciembre 2010)
Pudiendo el ayuntamiento en días festivos ampliar este horario, atendiendo que no se contradigan las normas de contaminación acústica. En cristiano que si se quejan los vecinos a las 2.30 h cerrado.

¿Qué se solicita para licencia de apertura? Locales con aforo de 500 personas o menos
Será necesario presentar ante el ayuntamiento del Municipio:
-Declaración e identificación del responsable, ubicación, actividad a realizar sobretodo poner si se dispondrá de amenización musical.
-Copia del Proyecto de obra y actividad
-Certificado final emitido por técnico competente.
-Certificado que acredite la posesión de un contrato de seguro.
El ayuntamiento visitara el recinto y tendrá un mes para librar la licencia de apertura, si no contestara se daría por autorizado
Para aforos superiores te piden mas requisitos que para entrar a trabajar de controlador aereo.
Bueno pues esto es un resumen de las normas, me despido no sin antes dar las gracias al Consell, y en especial al Sr. Paco Camps y a Sr. Serafin Castellano, por salvaguardar el buen desarrollo de las fiestas patronales, el descanso de las personas y la seguridad de los festeros.

 Fuentes:



http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/28/pdf/2010_13999.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2011/03/22/pdf/2011_3255.pdf

miércoles, 9 de marzo de 2011

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2011 (RESUMEN)

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2011


El Pasado 7 de febrero se publicó en el BOE este Plan dirigido a minimizar el fraude fiscal. La Agencia tributaria junto con la tesorería de la Seguridad Social, va a cruzar datos con el fin de divisar toda clase de fraude tanto fiscal como a la Seguridad Social. Las actuaciones llevaran a:

1.-Revisar las rentas de los profesionales que con pocos ingresos llevan una vida ostentosa o fuera de sus posibilidades, es decir que gastan más de lo que dicen que ingresan.
2.-Buscar profesionales que no declaren su actividad, comprobando mediante la publicidad aparecida en periódicos de reparto gratuito, mediante buzoneo o mediante carteles, que estos profesionales están verdaderamente censados.
3.-Control de las facturas emitidas por profesionales en módulos, con el fin de comprobar la legalidad de estas.
4.-Visitas a las empresas, especialmente las ubicadas en polígonos industriales. Con el fin de comprobar que la actividad que se produce es realmente la que consta en los censos, y que el volumen observado sea proporcional al declarado.
5.-Control del consumo eléctricos, primero para comprobar los locales y viviendas con las rentas de los ciudadanos y localizar alquileres no declarados, y en otra para ver consumos muy elevados para las cantidades de facturación declaradas.
Control de Datafonos para ver si hay ingresos por estas terminales que no se declaran.
6.-Comprobar la infravaloración de importaciones y falsificaciones.
7.-Control de los que incumplen sistemáticamente las obligaciones embargándoles, e intentándolos sacar del mercado por competencia ilícita.
8.-Seguimiento de personas aparentemente insolventes, que crean sucesivas sociedades para no pagar a Hacienda.

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO (II y final)

Plan General de Control Tributario 2011  (II)


2. ECONOMÍA SUMERGIDA

La Agencia tributaria junto con la Tesorería de la Seguridad Social en el marco del Plan integral de prevención y corrección del Fraude Fiscal, Laboral, y a la Seguridad Social, va a focalizar su atención en la detección de actividades económicas no declaradas o en las que la cuantía objeto de declaración sea proporcionalmente muy reducida a la actividad realizada y en otro orden la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas físicas que no declaren las rentas percibidas y que además perciban ayudas asistenciales en materia de desempleo.

a) Acciones presenciales en locales donde se desarrollen actividades de determinados sectores industriales, es decir paseos por los Polígonos Industriales.

b) Análisis de información entre Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para localizar autónomos o actividades declaradas en una pero no en otro.

c) Nueva declaración Informativa (Mod.159) sobre consumo de energía eléctrica. Esto aunque a primera vista no le deis importancia la tiene y mucha.
Desde hace algún año en vuestra declaración de la Renta se os obliga a poner la referencia catastral de todas vuestras viviendas y locales. Y curiosamente las eléctricas en este modelo tienen que poner Referencia catastral y Consumo de Energía. Por lo que en un simple cruce de datos la Agencia tributaria podrá ver si un local o vivienda ha estado en uso, y si el propietario ha declarado ingresos de ese bien. El objeto clarísimo localizar los Alquileres no declarados.
Nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito. (Mod.170). La Agencia Tributaria intenta encontrar datafonos cuyos ingresos no se declaren.

e) Control sobre las actividades económicas derivadas de la importación de bienes procedente fundamentalmente de Asía y otros terceros países. Es decir combatir el fenómeno de la infravaloración de mercancía y luchar contra las falsificaciones.

3. LUCHA CONTRA LA DESCOLAIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN FISCAL ABUSIVA
Es decir lucha contra aquellos entramados de empresas que mediante ingeniería fiscal ocultan o minaran indebidamente la tributación o blanquean capitales y lucha contra la deslocalización de rentas y patrimonios, o falsa residencia del contribuyente.
Adema de la investigación de activos, depósitos y otros productos financieros fuera de nuestras fronteras cuya titularidad real corresponda a ciudadanos residentes en España.

4. CONTROL SOBRE PRECIOS DE TRASFERENCIA.
Las ventas de intangibles o sociedades  entre empresas vinculadas a valoraciones abusivas y la forma adoptada en la operación.

5. ACTUACIONES DE CONTROL DE CARÁCTER GENERAL.

a)       Control de las tramas de fraude de IVA en Operaciones Intracomunitarias.
b)      Control del sector inmobiliario.
c)       Actuaciones de Control Censal
d)      Comprobación de grupos fiscales del Impuesto de Sociedades.
e)       Control de Solicitudes de devolución y Compensación
f)        Control exhaustivo de las empresas incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarias y el Registro de Devolución Mensual de IVA, con el fin de evaluar que cumplan las condiciones tanto para entrar como para la permanencia.
g)       Control de las exenciones y beneficios fiscales.
h)      Control de Retenciones


II-EL CONTROL EN FASE RECAUDATORIA

  1. EVALUACIÓN DEL RIESGO RECAUDATORIO EN FASE DE COMPROBACION INSPECTORA.                         Es decir, adoptar medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dicha inspección
  2. CONTROL DE DEUDORES CON INCUMPLIMIENTOS SISTEMATICOS DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.                                                                                                                                                             Se realizaran actuaciones de embargo tantos económicos como de los bienes depositados en sus sedes, con los objetivos, obviamente el de cobrar las deudas contraídas con la Hacienda pública y echar al sujeto del mercado con la finalidad que no contraiga mas deudas con la Hacienda Pública y evitar así la competencia ilícita que este fraude supone
  3. PERSONACIÓN DE LOS ÓRGANOS  DE RECAUDACION EN LOS EXPEDIENTES DE MAYOR COMPLEJIDAD CON EL FIN DE RACAUDAR EN LASINSTALACIONES DEL CONTRIBUYENTE.                               Si la montaña no va a Mahoma……               
  4. SEGUIMIENTO DE INSOLVENCIAS APARENTES.                                                                                                     Se perseguirá la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias.
  5. CONTROL DE PROCESOS CONCURSALES.                                                                                                                La Administración comenzará  a tomar parte en los concursos de acreedores ejerciendo sus derechos de cobro y controlando las responsabilidades de los administradores concursales.
  6. ACTUACIONES RECAUDATORIAS EN RELACIÓN CON EL DELITO FISCAL.                                                      En el mismo camino del punto anterior personarse en los procesos penales, intentando que los jueces tomen medidas de carácter cautelar.




Fuentes:                BOE  32/07-02-2011