sábado, 12 de junio de 2021

 ¿Cómo funciona?

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Demandante de empleo

Pulsa Aquí para Mandarnos tu currículum entraras a formar parte de la Bolsa de empleo de JBC GESTIÓN.

tan pronto tengamos algo para ti, te avisaremos.

¿No sabes como hacer tu currículum vitae?

Tu currículum vitae es tu carta de presentación, si no sabes como hacerlo ponte en contacto con nosotros y te lo elaboramos,

También puedes consultar las ofertas disponibles en nuestra Bolsa de empleo.

Empleador

Nuestro equipo de expertos se encarga de buscar el mejor perfil para tu empresa, comprobando credenciales y haciendo las entrevistas de trabajo necesarias para que tengas al mejor trabajador/a disponible.

Consulta nuestras tarifas en:

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En el Whatsapp: 601.724.125

domingo, 6 de junio de 2021



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Solicita ayudas para mejorar la Conservación y accesibilidad a tu edificio.



 Ya podéis solicitar las ayudas para mejorar la conservación y accesibilidad a tu edificio, publicadas por la Generalitat Valenciana dentro del Plan Hábitat 2030.

Nuestros socios de AT-Consult y nosotros te ayudaremos a conseguirlas, recuerda que tienes hasta el 29 de julio de 2021, para solicitarlas

Las ayudas las puede solicitar el propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda si se trata de un edificio de una sola vivienda y el autorizado de la comunidad de propietarios si se trata de un edificio plurifamiliar. Pero no te preocupes nos ocupamos nosotros :

Además te redactaremos :

  • IEE (Informe de evaluación del edificio)
  • PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR O MEMORIA Y PLANOS JUSTIFICATIVOS
  • PRESUPUESTO DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD Y OTROS GASTOS
  • CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD.

y te recopilaremos: 

  •  INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO
  • MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
  • RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN
  • JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA (JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O DE QUE RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS PARA AYUDA COMPLEMENTARIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS).

Mas información. 210311_AyudasConservacionAccesibilidad

Contacto: Info@jbcgestion.com

                   info@atconsult.es

miércoles, 26 de mayo de 2021


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 Ayudas en materia de reformas y accesibilidad



Pronto saldrán las convocatorias de ayudas en materia de reformas y accesibilidad para edificios.

El Ayuntamiento de Elche ha sacado las suyas con la intención de incentivar las actuaciones de rehabilitación y mejora de la accesibilidad necesarias en los edificios, y próximamente la Generalitat valenciana publicará las suyas.

Para acceder a ellas necesitaras el informe técnico del edificio, pero no te preocupes, nos encargamos de solicitarte subvenciones para sufragarlo.

Ponte en contacto con nosotros o dile a tu administrador de fincas que lo haga.

Contacto: Info@jbcgestion.com

lunes, 16 de enero de 2017

NOVEDADES SOBRE APLAZAMIENTOS DEL PASADO 13/01

Debido a la gran polemica surgida sobre lo comentado en el Post anterior (http://notasfiscales.blogspot.com.es/2017/01/aplazamiento-y-fraccionamiento-del-pago.html) la AEAT ha decidido establecer unos criterios claros a la hora de conceder o no aplazamientos:


Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
  • • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
Aplazamientos a personas jurídicas
  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)

Fuente: Software del Sol

lunes, 9 de enero de 2017

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOS IMPUESTOS 2017



El pasado 2 de diciembre el consejo de ministros adopto una serie de medidas fiscales que en principio según nos contaron no afectaría ni a las Pymes ni a los autónomos. Pero en realidad retiraron las facilidades de pago a las empresas con falta de liquidez. Nos vendieron el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas y la subida de los impuestos sobre el tabaco y el alcohol pero paso más desapercibido el fin de los aplazamientos y fraccionamientos del IVA.

En realidad, en ningún momento hablan del IVA, pero después de la modificación el Art.65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el punto 2 f) y g) quedan de la siguiente manera

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”

Que significa:
-Sobre el punto e, que, si recurres una liquidación realizada por la administración y pierdes, para pagar el resultante no podrás fraccionar.
-Sobre el punto f, adivinemos ¿cuál es el impuesto más importante que repercuten las empresas? Exacto el IVA. En consecuencia, en el año 17 no se podrá fraccionar el IVA.
-Sobre el punto g, no podremos aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades.

Se supone que sí que se podrá fraccionar el IVA los casos en que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas. Pero ya os adelanto que seguro que será farragoso y complicado.
Esperemos acontecimientos en este primer pago del año correspondiente al 4t/2016


Así que Feliz Año nuevo, Ministro Montoro


martes, 29 de marzo de 2016

CAMPAÑA IRPF 2015/ CAMPAÑA RENTA 2016



Una vez pasada Semana Santa, comienza otra Pasión, para muchas personas arreglar cuentas con Hacienda, vamos a intentar explicar los procedimientos y novedades para 2015. Como siempre aconsejo que acudáis a un profesional que mediante una pequeña entrevista y aportándole los datos necesarios puede ahorraros unas monedas.
Este año es importante que la puesta en marcha de la reforma fiscal. Los cambios en las tablas de IRPF y los mínimos familiares y personales harán que podamos pagar menos impuestos en la declaración de la renta, aunque no es todo tan bonito ya que para compensar has eliminado algunas deducciones

Así que en términos globales pagaremos menos impuestos dependerá de cada situación salir beneficiado o perjudicado con estos cambios.


PLAZOS
06-04-2016 Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA

04-05-2016 Inicio servicio de Cita Previa

10-05-2016 Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en Oficinas de la AEAT

25-06-2016 Fecha límite domiciliación bancaria

29-06-2016 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas AEAT

30-06-2016 Último día de Campaña de Renta 2015


 

OBLIGACIÓN

 

·         Si ganas más de 22.000 euros de un solo pagador. Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás que presentar la declaración de la renta.
·         Si ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores. En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general, si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.
·         Si generas más de 1.000 euros en actividades económicas. Si tus actividades económicas como autónomo o trabajador freelance han generado más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta.

NOVEDADES

 

RENTA WEB

 

Renta web es el nuevo sistema para la presentación de la declaración de la Renta, un sistema que evita tener que instalarte el programa PADRE y permite realizar la declaración de la Renta por medio de dispositivos móviles, aviso para navegantes no voy a utilizar este servicio fuera de la oficina, me veo tomando cañas y haciendo rentas.

Debido a esta novedad se elimina el borrador y pasa a llamarse pre declaración, por qué? En realidad, el borrador ya era de por si una pre declaración que tu 

modificar o no, presentarlo y convertirla en la declaración real. Lo que hará RENTAWEB es simplificar estas modificaciones.

 

Acceso:

  • ·         Certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • ·         Cl@ve PIN
  • ·         Número de referencia

Perfiles Renta WEB:
  • ·         Perfil inmediato RENTA WEB: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
  • ·         Perfil paso a paso RENTA WEB: contribuyentes con retas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador.
  • ·         Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas.


TIPOS Y MINIMOS APLICABLES 2015/2016

 

Vamos a ver cómo han cambiado los tipos y los mínimos familiares:

 




El mínimo personal y familiar sirve para “cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto”.

FISCALIDAD DEL AHORRO 2015/2016
Recordamos que son las rentas del ahorro:
Es la diferencia entre ingresos y gastos de depósitos, acciones y cualquier otra inversión en general salvo planes de pensiones y seguros de vida
También hay que recordar que buena parte de los beneficios que obtenemos por nuestras inversiones ya llevan un 20% de retención, por lo que ya hemos tributado por ellas.


DEDUCCIONES QUE DESAPARECEN
Como es habitual últimamente lo que te dan por un lado te lo quitan por otro, desaparece:


  • ·         Deducción por alquiler de vivienda habitual: Para quienes alquilen casa desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, podrán seguir incluyendo esta deducción, del 10,5% sobre las cantidades pagadas en el tramo estatal, las personas que hubiesen arrendado un piso para vivienda habitual en 2014 y años anteriores. 

·         Reducción por aportación a planes de pensionesHasta 2015 los límites a las aportaciones a planes de pensiones variaban según la edad del partícipe, pero con la reforma fiscal se establece un único límite de 8.000 euros por persona sin importar su edad.

·         Exención por dividendosEn 2015 ya no se podrá aplicar la exención a los primero 1.500 euros obtenidos por dividendos. Tributaras por todos.

·                  Reducción por movilidad geográficaLa reducción por movilidad geográfica, que se aplica cuando una persona tiene que trasladarse a un nuevo municipio por cuestiones laborales pasa de 2.652 € a 2.000 €

·                  Reducción del trabajo por irregularidad:  No se podrá aplicar la reducción si en los anteriores 5 años ya se aplicó en otros rendimientos del trabajo.


MAS NOVEDADES
  • ·         RESCATE DE PLANES DE PENSIONES: Se pone fin a la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007 al rescatarlo en forma de capital. Se establece, eso sí, un periodo transitorio que permitirá a quienes se jubilaron antes de 2008 aprovechar esta ventaja hasta el 31 de diciembre de 2016 y para los que se jubilaron entre 2009 y 2014 hasta ocho años después de la jubilación.
    •  FIN DEL LIMITE TEMPORAL DE LA GANANCIAS PATRIMONIALES:  Durante el pasado año se distinguía entre las ganancias patrimoniales generadas a corto plazo -cuando se había tenido el activo menos de un año en cartera- y a largo plazo. Las primeras tributaban al tipo marginal del contribuyente, es decir, según el tipo máximo de las tablas de IRPF de cada usuario y las segundas como el resto de inversiones, dentro de las rentas de ahorro que ya hemos visto. Esta distinción desaparece en 2015.
  • ·         INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Sólo habrá que pagar impuestos por las indemnizaciones superiores a 180.000 euros.
  • ·         DACIÓN EN PAGO: Permitirá no pagar impuestos a por las plusvalías derivadas de las daciones en pago y desahucios siempre que se trate de la vivienda habitual y el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. Se aplicará, además, con carácter retroactivo hasta 2010.

lunes, 6 de abril de 2015

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014


DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014
FECHAS :
 
Del 7 abril al 30 de junio:
·         Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo.
·         Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
·         Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
·         Presentación de la declaración de forma presencial
 
Hasta 25 de junio:
·         Si se desea domiciliar el primer plazo.
Del 7 de abril al 30 de junio: 
·         Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
 
COMO OBTENER EL NUMERO DE REFERENCIA PARA DESCARGAR EL BORRADOR.
·         Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
·         También se puede descargar mediante acceso con tu firma digital.
 
QUIEN NO ESTA OBLIGADO A DECLARAR
·         Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
-       Más de un pagador:
o   Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
§  1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
§  2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
§  3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
§  4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Cabe recordar que quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones o ayudas -los ejemplos más comunes son el plan PIVE para comprar un vehículo o ayudas para vivienda- deberán declararlas.abe recordar que quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones o ayudas -los ejemplos más comunes son el plan PIVE para comprar un vehículo o ayudas para vivienda- deberán declararlas.
 
ALGUNAS NOVEDADES FISCALES 2014
PREFERENTISTAS
Se permitirá compensar cualquier perdida anterior al 1 de enero de 2015 procedente de las participaciones preferentes con cualquier renta positiva del ahorro. Si con las compensaciones de esta campaña aún quedase saldo negativo, el fisco permitirá seguir aplicando la misma fórmula en los cuatro ejercicios siguientes.
 
AMNISTÍA PARA PENSIONES DEL EXTRANJERO
Entre el 1 de enero y el 30 de junio -fecha de cierre de la campaña de la Renta- podrán regularizar mediante la presentación de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de los ejercicios no prescritos
PLANES DE PENSIONES
Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración porque en los ejercicios fiscales del 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo de los ingresos.