Una vez pasada Semana Santa,
comienza otra Pasión, para muchas personas arreglar cuentas con Hacienda, vamos
a intentar explicar los procedimientos y novedades para 2015. Como siempre
aconsejo que acudáis a un profesional que mediante una pequeña entrevista y aportándole
los datos necesarios puede ahorraros unas monedas.
Este año es importante que la
puesta en marcha de la reforma fiscal. Los cambios en las tablas de IRPF y
los mínimos familiares y personales harán que podamos pagar menos impuestos en
la declaración de la renta, aunque no es todo tan bonito ya que para compensar
has eliminado algunas deducciones
Así que en términos globales
pagaremos menos impuestos dependerá de cada situación salir beneficiado o
perjudicado con estos cambios.
PLAZOS
06-04-2016 Inicio servicios telemáticos
borrador / declaración. Información teléfono RENTA
04-05-2016 Inicio servicio de Cita Previa
10-05-2016 Inicio de la atención presencial (confección /
modificación y presentación borradores / declaraciones) en Oficinas de la AEAT
25-06-2016 Fecha límite domiciliación bancaria
29-06-2016 Último día para solicitar cita previa para atención
en oficinas AEAT
30-06-2016 Último día de Campaña de Renta 2015
OBLIGACIÓN
·
Si ganas más
de 22.000 euros de un solo pagador. Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás
que presentar la declaración de la renta.
·
Si ganas más
de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del
segundo o siguientes pagadores. En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero
se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo
pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general,
si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el
paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado
de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.
·
Si generas
más de 1.000 euros en actividades económicas. Si tus actividades económicas como autónomo o trabajador freelance
han generado más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o
pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta.
NOVEDADES
RENTA WEB
Renta web es el nuevo sistema
para la presentación de la declaración de la Renta, un sistema que evita tener
que instalarte el programa PADRE y permite realizar la declaración de la Renta
por medio de dispositivos móviles, aviso para navegantes no voy a utilizar este
servicio fuera de la oficina, me veo tomando cañas y haciendo rentas.
Debido a esta novedad se elimina el borrador y pasa a llamarse pre declaración, por qué? En realidad, el borrador ya era de por si una pre declaración que tu
modificar o no,
presentarlo y convertirla en la declaración real. Lo que hará RENTAWEB es
simplificar estas modificaciones.
Acceso:
- · Certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
- · Cl@ve PIN
- · Número de referencia
Perfiles Renta WEB:
- · Perfil inmediato RENTA WEB: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
- · Perfil paso a paso RENTA WEB: contribuyentes con retas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador.
- · Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas.
TIPOS
Y MINIMOS APLICABLES 2015/2016
Vamos a ver cómo han cambiado los
tipos y los mínimos familiares:
El mínimo personal y familiar sirve para
“cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las
necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a
tributación por el Impuesto”.
FISCALIDAD
DEL AHORRO 2015/2016
Recordamos que son las rentas del ahorro:
Es la diferencia entre ingresos y
gastos de depósitos, acciones y cualquier otra inversión en general salvo
planes de pensiones y seguros de vida
También hay que recordar que
buena parte de los beneficios que obtenemos por nuestras inversiones ya llevan
un 20% de retención, por lo que ya hemos tributado por ellas.
DEDUCCIONES QUE DESAPARECEN
Como es habitual últimamente lo
que te dan por un lado te lo quitan por otro, desaparece:
- · Deducción por alquiler de vivienda habitual: Para quienes alquilen casa desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, podrán seguir incluyendo esta deducción, del 10,5% sobre las cantidades pagadas en el tramo estatal, las personas que hubiesen arrendado un piso para vivienda habitual en 2014 y años anteriores.
·
Reducción
por aportación a planes de pensiones: Hasta 2015 los límites a las aportaciones a
planes de pensiones variaban según la edad del partícipe, pero con la
reforma fiscal se establece un único límite de 8.000 euros por persona sin
importar su edad.
·
Exención
por dividendos:
En 2015 ya no se podrá aplicar la exención a los primero 1.500
euros obtenidos por dividendos. Tributaras por todos.
·
Reducción
por movilidad geográfica: La reducción
por movilidad geográfica, que se aplica cuando una persona tiene que
trasladarse a un nuevo municipio por cuestiones laborales pasa de 2.652 € a 2.000 €
·
Reducción
del trabajo por irregularidad: No se podrá
aplicar la reducción si en los anteriores 5 años ya se aplicó en otros
rendimientos del trabajo.
MAS NOVEDADES
- · RESCATE DE PLANES DE PENSIONES: Se pone fin a la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007 al rescatarlo en forma de capital. Se establece, eso sí, un periodo transitorio que permitirá a quienes se jubilaron antes de 2008 aprovechar esta ventaja hasta el 31 de diciembre de 2016 y para los que se jubilaron entre 2009 y 2014 hasta ocho años después de la jubilación.
- FIN DEL LIMITE TEMPORAL DE LA GANANCIAS PATRIMONIALES: Durante el pasado año se distinguía entre las ganancias patrimoniales generadas a corto plazo -cuando se había tenido el activo menos de un año en cartera- y a largo plazo. Las primeras tributaban al tipo marginal del contribuyente, es decir, según el tipo máximo de las tablas de IRPF de cada usuario y las segundas como el resto de inversiones, dentro de las rentas de ahorro que ya hemos visto. Esta distinción desaparece en 2015.
- · INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Sólo habrá que pagar impuestos por las indemnizaciones superiores a 180.000 euros.
- · DACIÓN EN PAGO: Permitirá no pagar impuestos a por las plusvalías derivadas de las daciones en pago y desahucios siempre que se trate de la vivienda habitual y el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. Se aplicará, además, con carácter retroactivo hasta 2010.


