Novedades Fiscales 2014
Régimen especial del criterio de caja en
el IVA
Permitirá a pymes
y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto
hasta que se cobre la factura. Será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea
total o parcial.
Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite
a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e
ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se
retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones
hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);
todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En un primer momento esta novedad es la que estaban buscando
la mayoría de Autonomos y Pymes, pero lejos de cumplir las expectativas existen
las siguientes Pegas :
1-
Si eres RECC, no
tienes que pagar el IVA hasta que cobres la factura, pero tampoco podrás deducirte el IVA de
los gastos o servicios de proveedores hasta que pagues las facturas pendientes
con ellos. Esto deja menos margen para los que jugaban con los plazos como una
forma de financiación.
2-
El principal
inconveniente que lleva asociado es que si tienes un proveedor RECC, aunque tú no lo seas, no podrás deducirte el IVA
soportado hasta que le pagues. Por lo que puede suponer problemas a la hora de
intentar vender a un cliente,debido a que deben llevar una doble contabilidad
sin necesidad ya que no estan acogidos al REEC. Ya hay muchas empresas que han advertido
que rechazarán a los proveedores que estén acogidos al RECC.
3-
La Agencia Tributaria establecera un sistema de comprobación a los que se
aplique este sistema, no han dicho como lo van a hacer pero solo saber que
hacienda te va a comprobar se puede sobreentender que tendras que facilitar
documentación y mas documentación a la AEAT.
4-
Los empresarios
acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas y
recibidas la fecha e importe del cobro/pago y la cuenta bancaria o medio de
cobro/pago utilizado. Igualmente, los empresarios no acogidos al RECC y que
sean destinatarios de operaciones realizadas bajo el RECC, deberán anotar en el
libro registro de facturas recibidas estas operaciones según la fecha en la que
se realizaron, sin considerar el criterio de caja. A su vez, deberán completar
el libro anotando, cuando tengan conocimiento, las fechas de pago parcial o
total, el importe de los pagos y la cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
Por lo que aumentaran los costes administrativos.
¿Quién PUEDE ACOGERSE?
Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos
pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que
las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si
no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los
sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante
el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
·
Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los
requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se
establezcan reglamentariamente. Tienen de plazo hasta el 31 de marzo.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una
validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las
normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su
vigencia.
·
Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
DESGRAVACIONES FISCALES PARA PYMES: En un intento
por impulsar la inversión empresarial, el Ejecutivo ha aprobado desgravaciones
encaminadas a fomentar la de pequeñas y medianas empresas. Destacan:
·
Deducción por reinversión de beneficios: Las empresas con
un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán desgravar hasta
un 10% de sus beneficios obtenidos este año si los reinvierten en la propia
actividad económica de la empresa. El Ejecutivo estima que 385.000 empresas
podrán desgravar unos 1.558 euros anuales gracias a este sistema.
·
Desgravaciones retroactivas a la inversión en I+D+i:Después de haber
eliminado buena parte de esas desgravaciones el año pasado, el Ejecutivo las
resucita este año pero de forma “diferida”. Así los gastos e inversiones en I+D
realizados en 2013 y en 2014 podrán cobrarse a partir de 2015.
·
Desgravación para las inversiones en empresas de
familiares o allegados: La
Ley de Emprendedores ha puesto ya en marcha un sistema de
deducciones para los llamados “business angels”, es decir, para quienes
invierten en empresas de familiares o amigos. El tope de esa desgravación es
del 20% de las cantidades invertidas con un tope de inversión de 50.000 euros.
Hacienda promete, además, que las plusvalías que se obtengan con esas
inversiones no tributarán si vuelven a invertirse en otra empresa de nueva
creación.
SUBIDA DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: La
subida más sutil este año será la de los precios y tasas públicas. En un
momento de bajada de salarios generalizada, el Gobierno sube un 2,3% la luz, un
1,9% el tren en Renfe y un 1,85% las tasas aeroportuarias.
¿Quién PUEDE ACOGERSE?
Requisitos subjetivos: