MEDIDAS
TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y AL IMPULSO DE
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
(Ley 16/2012,
de 27 de diciembre)
IRPF
1.- Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir
del 01 de enero de 2013.
Se establece un
régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por
inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que
hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o
satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación,
rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su
vivienda habitual.
2.-En cuanto a los Juegos de Loteria y
Apuestas
2.1-Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a través de un gravamen especial los premios de las Loterías del
Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz
Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban
exentos.
En concreto, el
gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el
premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá
carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Se tributara un 20%
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo
importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo
importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto
de la parte del mismo que exceda de dicho importe
2.2-En
los juegos de Apuestas se permitirá computar
las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
3.- Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos
especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente
durante más de un año.
4.- Se modifica la
regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda
a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso,
la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler
asumido por el empleador.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
1.-medida de carácter
temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la
amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos
que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un
incremento recaudatorio en esta figura impositiva.
2.- Tipo de gravamen
reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo
por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la
actividad económica.
3.- Se flexibilizan
los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal
especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de
viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas
en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las
viviendas.
4.- Se modifica el
régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de
la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda
estatal
5.- Se modifica
la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a
través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que
estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.
OTROS
1.- Se establece la
opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen
actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento
permanente, de realizar una actualización de balances.
2.- Se prorroga
durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio,
restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012,
3.- En relación con
los tributos locales, en primer lugar se excluye de la exención prevista en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio
Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones
económicas.
4.- Se crea el
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de
asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en
el funcionamiento del sistema financiero.
5.- Dada la actual
situación del mercado de cigarrillos, resulta preciso incrementar el impuesto
mínimo que recae sobre ellos, hasta los 123,97 euros por 1.000 cigarrillos.
Junto al establecimiento de este nuevo mínimo aplicable a las cajetillas de 20
cigarrillos vendidas por debajo de 3,95 euros, se incluye un ligero aumento de
este mínimo para aquellas labores cuyas cajetillas de 20 cigarrillos son
vendidas por debajo de un determinado precio.