miércoles, 5 de diciembre de 2012

NUEVA REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN



NUEVA REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
a)      La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques.
 b)      La factura completa u ordinaria.
·         LA FACTURA SIMPLIFICADA
o    Cuando se pueden expedir facturas simplificadas
·         LA FACTURA ELECTRÓNICA
·         PLAN ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
·         FACTURAS RECAPITULATIVAS
LA FACTURA SIMPLIFICADA
El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
Contenido de la factura simplificada
·         Número y serie correlativas. Se expedirán distintas series cuando existan causas justificadas, operaciones de distinta naturaleza o cuando se cuente con distintos establecimientos de negocio. Y siempre en las facturas rectificativas
·         Fecha de expedición
·         Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
·         Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
·         Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
·         Importe total
·         En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Cuando se pueden expedir facturas simplificadas
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
- Si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
·         Ventas al por menor.
·         Ventas o servicios a domicilio
·         Venta ambulante
·         Trasporte de personas y sus equipajes
·         Servicios prestados en salas de baile y discotecas
·         Servicios telefónicos en Cabinas
·         Servicios de peluquería
·         Utilización de instalaciones deportivas
·         Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios fotográficos
·         Aparcamientos de vehículos
·         Alquiler de películas
·         Servicios de lavanderías y tintorería
·         Servicios de Autopistas de peaje

FACTURA COMPLETA U ORDINARIA
Las facturas ordinarias no tienen cambio sustancial, aunque reforzamos los elementos que se suelen obviar.
-En cuanto a las facturas rectificativas, deben llevar un número de serie diferente a la facturación normal, recordamos que las facturas rectificativas son aquellas que modifican un aspecto sustancial por algún error en la factura emitida. Una devolución de mercancía o un abono por mercancía defectuosa no es una factura rectificativa sino un documento de abono que puede llevar la misma serie que las facturas normales. Las facturas rectificativas deben llevar referencia a la factura errónea.
-En el caso en que la fecha de la operación sea distinta a la fecha de la factura esta deberá llevar la fecha de dicha operación así mismo si se produjeran pagos anticipados estos deberán esta reflejados en la factura con la fecha de dicho pago.
-Si las operación estuviera exenta, se trate de una operación de un régimen especial o sea inversión del sujeto pasivo se deberá indicar el articulado por el cual nos hemos regido.


LA FACTURA ELECTRÓNICA

Este decreto impulsa la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada, dentro de que sea inmodificable y se pueda confirmar su veracidad.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.





PLAN ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.
FACTURAS RECAPITULATIVAS
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado en el mismo mes natural.
Estas facturas podrán ser expedidas como máximo el último día del mes natural.



Fuente:    http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf