miércoles, 5 de diciembre de 2012

NUEVA REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN



NUEVA REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
a)      La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques.
 b)      La factura completa u ordinaria.
·         LA FACTURA SIMPLIFICADA
o    Cuando se pueden expedir facturas simplificadas
·         LA FACTURA ELECTRÓNICA
·         PLAN ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
·         FACTURAS RECAPITULATIVAS
LA FACTURA SIMPLIFICADA
El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
Contenido de la factura simplificada
·         Número y serie correlativas. Se expedirán distintas series cuando existan causas justificadas, operaciones de distinta naturaleza o cuando se cuente con distintos establecimientos de negocio. Y siempre en las facturas rectificativas
·         Fecha de expedición
·         Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
·         Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
·         Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
·         Importe total
·         En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Cuando se pueden expedir facturas simplificadas
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
- Si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
·         Ventas al por menor.
·         Ventas o servicios a domicilio
·         Venta ambulante
·         Trasporte de personas y sus equipajes
·         Servicios prestados en salas de baile y discotecas
·         Servicios telefónicos en Cabinas
·         Servicios de peluquería
·         Utilización de instalaciones deportivas
·         Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios fotográficos
·         Aparcamientos de vehículos
·         Alquiler de películas
·         Servicios de lavanderías y tintorería
·         Servicios de Autopistas de peaje

FACTURA COMPLETA U ORDINARIA
Las facturas ordinarias no tienen cambio sustancial, aunque reforzamos los elementos que se suelen obviar.
-En cuanto a las facturas rectificativas, deben llevar un número de serie diferente a la facturación normal, recordamos que las facturas rectificativas son aquellas que modifican un aspecto sustancial por algún error en la factura emitida. Una devolución de mercancía o un abono por mercancía defectuosa no es una factura rectificativa sino un documento de abono que puede llevar la misma serie que las facturas normales. Las facturas rectificativas deben llevar referencia a la factura errónea.
-En el caso en que la fecha de la operación sea distinta a la fecha de la factura esta deberá llevar la fecha de dicha operación así mismo si se produjeran pagos anticipados estos deberán esta reflejados en la factura con la fecha de dicho pago.
-Si las operación estuviera exenta, se trate de una operación de un régimen especial o sea inversión del sujeto pasivo se deberá indicar el articulado por el cual nos hemos regido.


LA FACTURA ELECTRÓNICA

Este decreto impulsa la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada, dentro de que sea inmodificable y se pueda confirmar su veracidad.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.





PLAN ARMONIZADO DE EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.
FACTURAS RECAPITULATIVAS
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado en el mismo mes natural.
Estas facturas podrán ser expedidas como máximo el último día del mes natural.



Fuente:    http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf

lunes, 5 de noviembre de 2012

LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL


LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES/PROFESIONALES


-Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €. ( Recuerdo para todo aquel que tenga la duda de que es efectivo, efectivo es el dinero en papel moneda o metalico ) dándole la vuelta al axioma los pagos superiores a 2.500 € deberán hacerse obligatoriamente por cualquier medio de pago diferente al efectivo. )
-A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

-Ámbito de aplicación:
– Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
– Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
– No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
– No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

-El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa:
- Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
- Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el pago.
-Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.

Entrada en vigor el próximo 20/11/2012

MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

• Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el
extranjero, mediante el modelo que se aprobará al efecto. Su incumplimiento
conllevará una sanción específica.
• Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas
que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no
prescritos. (Es decir, Hacienda considerará que los incrementos de patrimonio descubiertos y no declarados se habrán producido cuatro años antes a efectos de tributación y sanción fiscal  aunque el contribuyente pueda demostrar que este incremento (por ejemplo, una herencia o una compraventa) tenía una antigüedad superior a los cuatro años.
• Cabe recordar que en IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la
aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de
intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones
tributarias correspondientes.
• En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento
sea constitutivo de delito fiscal.


Nota : Particularmente dudo de la constitucionalidad de esta medida y me parece bastante mal que un asesinato, una violación o cualquier delito de sangre prescriba, aunque en algunos casos tengan que pasar 20 años y esconder un valor en el extranjero o no declarar una compraventa no.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS (ENTRADA EN VIGOR 01/01/2013)

• Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos
empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
• Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos
íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
• Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%:
Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección,
industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería,
instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos
en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas.


NUEVAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

• En los procedimientos tributarios:
– Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.
– Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de
liquidación.
– Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

• En los procesos penales de delito fiscal:
– Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el
expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.
– Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al
Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este
último adopte la decisión procedente.

En resumen la Agencia tributaria te podrá embargar cautelarmente cuentas y/o bienes si cree que cuando haga la liquidación correspondiente no podrás pagar por ocultar efectivo.

AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES

– Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser
liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones
patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.

– Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía
el socio cuando se extingue la sociedad.


NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES

Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado
declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso
de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma
cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

– Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta
sucesiva o discontinua.

– Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales
cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada.


PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES

Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de
disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se
encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la
sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se
transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la
transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad
controlada por el obligado tributario.


INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

• Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la
exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:
– Transmisión de terrenos rústicos.
– Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
• Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha
ingresado el IVA repercutido.
• Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso
del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA
soportado por el adquirente del mismo.


DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO

• Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la
declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las
operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.
• Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las
cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
• De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al
concurso.


ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN

Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o
negativa a las actuaciones inspectoras.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore,
cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros
y de un máximo de 100.000 euros.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore,
cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y
de un máximo de 600.000 euros.
Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la
conducta.


PD: Creo que todas las medidas son claras y concisas eso no quiere decir que sean acertadas sobretodo cuando salimos de una de las mayores amnistías fiscales de nuestra historia.


miércoles, 29 de agosto de 2012

NUEVAS MEDIDAS FISCALES


GUIA INFORMATIVA MEDIDAS FISCALES
BOE 168/2012 de 14 de julio

ENTRADA EN VIGOR

El próximo día 1 de Septiembre 2012

IVA

2-LOS NUEVOS TIPOS DE IVA

Novedades en los tipos Impositivos General y Reducido:
Elevación de los tipos Impositivos Reducido y General del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21%, respectivamente.

Novedades en los tipos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia:
Cambio en los tipos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, que pasan del 1% y 4,5% al 1,4% y 5,2%, respectivamente.

Novedades en las compensaciones del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca:
Cambio en las compensaciones del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, que pasan del 8,5% y 10% al 10,5% y 12%, respectivamente.

3-NOVEDADES EN PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO

  • Bienes y servicios que tributaban al 8% que pasan a hacerlo al tipo general del 21%
    • Las flores y plantas vivas de carácter ornamental ( las semillas,bulbos y esquejes al 10%)
    • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
    • Objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabiente
    • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos,discotecas,salas de fiesta,barbacoas y análogos (los que conjuntamente con los alimentos y bebidas ofrezcan servicios recreativos como espectáculos, conciertos,discotéca,…(Los suministros de comida y bebida ofrecidos por pubs y cafeterías los días y horas que no haya espectáculo tributaran al 10%)
    • Las entradas de circos, teatros y demás espectáculos, exposiciones,…..
    • Servicios prestados por artistas personas físicas
    • Servicios prestados por personas físicas que practiquen el deporte
    • Servicios funerarios
    • La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención
    • Los servicios de peluquería
    • Servicios de radiodifusión y televisión digital

  • Bienes que tributaban al 4% que pasan a hacerlo al tipo general del 21%
    • Los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar
(los libros escolares,como el resto de libros,periódicos y revistas, seguirán tributando al 4%, así también los cuadernos de dibujo, partituras y mapas)

  • Ejecuciones de obra
    • Para que una ejecución de obra pueda tributar al 10% se modifica uno de los requisitos a cumplir, elevándose del 33% al 40% el porcentaje máximo que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario.

  • Viviendas
    • El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas se mantiene en el 4% hasta del 31 de diciembre del 2012 (desde el 2013 pasará a ser del 10%)

4- Documentos pendientes de facturar: Presupuestos, facturas proforma,
pedidos, albaranes y documentos de compra.

Es recomendable facturar todos los albaranes el 31 de Agosto, así quedarían facturados con el mismo tipo de IVA con el que han sido creados. Los albaranes que queden pendientes de facturar para Septiembre o meses posteriores se deben facturar con el nuevo IVA

En  cuanto a los presupuestos realizados antes del 1 de septiembre que se vayan a facturar posteriormente se deben modificar para aplicar la nueva subida de IVA.

En general todas las facturas que realicemos a partir del 1 de septiembre deberán llevar la subida de IVA.

IRPF

RETENCIONES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

  • La retención general pasa del 15% al 21%
  • La retención para el inicio de actividad pasa del 7% al 9%

A partir del 1 de enero de 2014 el tipo general del 21% se reduce al 19%.