viernes, 25 de marzo de 2011

REGLAMENTO REGULADOR DE SEDES FESTERAS

Debido a las denuncias habidas en Valencia y con el afán de compatibilizar el “derecho al ocio y al descanso, pero también velar por la seguridad de los propios festeros” la generalitat valenciana ha aprobado un reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. (Decreto 28/2011).
En la ley de espectáculos públicos del pasado 3 de diciembre (Dogv 6414) ya se dejaba ver algo, ya que incluían en el catalogo de espectáculos públicos en el punto 4 los festejos y celebraciones populares y concretamente en el punto 4.3 hace mención a los recintos festeros.
Pero no ha sido hasta el 18 de marzo, con un fin claramente electoralista, cuando el gobierno valenciano aprueba el reglamento en el cual te dice que entender por Recinto festero y su tipología.
Digo electoralista ya que, mientras que todas las fiestas de la Comunidad Valenciana vamos a tener que acatar dichas normas. Valencia y sus fallas se han librado dando una prerrogativa encubierta de un año (Definición RAE prerrogativa: f. Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo.) Claro puede ser que el aprobarlo el 18 de marzo sea casualidad, mas yo creo que es causalidad. Los Valencianos de Valencia pueden estar contentísimos con sus dirigentes.
Dejando al lado los privilegios concedidos por obra y gracia del Consell, vamos a por lo más farragoso que es lo que dice el reglamento.
De primeras deja muy claro que la competencia para autorizar cualquier acto festivo es exclusiva de los ayuntamientos, pero a la vez promueve la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.
Y establece 3 topologías de sedes festeras:

1. Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:
a.     Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.
b.      Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c.      Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de salas polivalentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como establecimientos públicos, y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.

Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura. En el caso del tipo C exigirán la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concreto, para sala polivalente, en virtud de la clasificación efectuada en el epígrafe 2.1.3 del anexo de la citada Ley.
Además Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen. Además deberán estar debidamente registradas en Conselleria.
En el tema de los horarios de aperturas, en las sedes del tipo A o B, es el ayuntamiento quien pondrá el horario de cierre. Y en el caso del Tipo C, nos lleva inexorablemente a la ley de espectáculos públicos equiparando los recintos a salas polivalentes.
– Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.
Salas polivalentes. (DOGV 6426/28 de diciembre 2010)
Pudiendo el ayuntamiento en días festivos ampliar este horario, atendiendo que no se contradigan las normas de contaminación acústica. En cristiano que si se quejan los vecinos a las 2.30 h cerrado.

¿Qué se solicita para licencia de apertura? Locales con aforo de 500 personas o menos
Será necesario presentar ante el ayuntamiento del Municipio:
-Declaración e identificación del responsable, ubicación, actividad a realizar sobretodo poner si se dispondrá de amenización musical.
-Copia del Proyecto de obra y actividad
-Certificado final emitido por técnico competente.
-Certificado que acredite la posesión de un contrato de seguro.
El ayuntamiento visitara el recinto y tendrá un mes para librar la licencia de apertura, si no contestara se daría por autorizado
Para aforos superiores te piden mas requisitos que para entrar a trabajar de controlador aereo.
Bueno pues esto es un resumen de las normas, me despido no sin antes dar las gracias al Consell, y en especial al Sr. Paco Camps y a Sr. Serafin Castellano, por salvaguardar el buen desarrollo de las fiestas patronales, el descanso de las personas y la seguridad de los festeros.

 Fuentes:



http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/28/pdf/2010_13999.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2011/03/22/pdf/2011_3255.pdf

miércoles, 9 de marzo de 2011

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2011 (RESUMEN)

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2011


El Pasado 7 de febrero se publicó en el BOE este Plan dirigido a minimizar el fraude fiscal. La Agencia tributaria junto con la tesorería de la Seguridad Social, va a cruzar datos con el fin de divisar toda clase de fraude tanto fiscal como a la Seguridad Social. Las actuaciones llevaran a:

1.-Revisar las rentas de los profesionales que con pocos ingresos llevan una vida ostentosa o fuera de sus posibilidades, es decir que gastan más de lo que dicen que ingresan.
2.-Buscar profesionales que no declaren su actividad, comprobando mediante la publicidad aparecida en periódicos de reparto gratuito, mediante buzoneo o mediante carteles, que estos profesionales están verdaderamente censados.
3.-Control de las facturas emitidas por profesionales en módulos, con el fin de comprobar la legalidad de estas.
4.-Visitas a las empresas, especialmente las ubicadas en polígonos industriales. Con el fin de comprobar que la actividad que se produce es realmente la que consta en los censos, y que el volumen observado sea proporcional al declarado.
5.-Control del consumo eléctricos, primero para comprobar los locales y viviendas con las rentas de los ciudadanos y localizar alquileres no declarados, y en otra para ver consumos muy elevados para las cantidades de facturación declaradas.
Control de Datafonos para ver si hay ingresos por estas terminales que no se declaran.
6.-Comprobar la infravaloración de importaciones y falsificaciones.
7.-Control de los que incumplen sistemáticamente las obligaciones embargándoles, e intentándolos sacar del mercado por competencia ilícita.
8.-Seguimiento de personas aparentemente insolventes, que crean sucesivas sociedades para no pagar a Hacienda.

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO (II y final)

Plan General de Control Tributario 2011  (II)


2. ECONOMÍA SUMERGIDA

La Agencia tributaria junto con la Tesorería de la Seguridad Social en el marco del Plan integral de prevención y corrección del Fraude Fiscal, Laboral, y a la Seguridad Social, va a focalizar su atención en la detección de actividades económicas no declaradas o en las que la cuantía objeto de declaración sea proporcionalmente muy reducida a la actividad realizada y en otro orden la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas físicas que no declaren las rentas percibidas y que además perciban ayudas asistenciales en materia de desempleo.

a) Acciones presenciales en locales donde se desarrollen actividades de determinados sectores industriales, es decir paseos por los Polígonos Industriales.

b) Análisis de información entre Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para localizar autónomos o actividades declaradas en una pero no en otro.

c) Nueva declaración Informativa (Mod.159) sobre consumo de energía eléctrica. Esto aunque a primera vista no le deis importancia la tiene y mucha.
Desde hace algún año en vuestra declaración de la Renta se os obliga a poner la referencia catastral de todas vuestras viviendas y locales. Y curiosamente las eléctricas en este modelo tienen que poner Referencia catastral y Consumo de Energía. Por lo que en un simple cruce de datos la Agencia tributaria podrá ver si un local o vivienda ha estado en uso, y si el propietario ha declarado ingresos de ese bien. El objeto clarísimo localizar los Alquileres no declarados.
Nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito. (Mod.170). La Agencia Tributaria intenta encontrar datafonos cuyos ingresos no se declaren.

e) Control sobre las actividades económicas derivadas de la importación de bienes procedente fundamentalmente de Asía y otros terceros países. Es decir combatir el fenómeno de la infravaloración de mercancía y luchar contra las falsificaciones.

3. LUCHA CONTRA LA DESCOLAIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN FISCAL ABUSIVA
Es decir lucha contra aquellos entramados de empresas que mediante ingeniería fiscal ocultan o minaran indebidamente la tributación o blanquean capitales y lucha contra la deslocalización de rentas y patrimonios, o falsa residencia del contribuyente.
Adema de la investigación de activos, depósitos y otros productos financieros fuera de nuestras fronteras cuya titularidad real corresponda a ciudadanos residentes en España.

4. CONTROL SOBRE PRECIOS DE TRASFERENCIA.
Las ventas de intangibles o sociedades  entre empresas vinculadas a valoraciones abusivas y la forma adoptada en la operación.

5. ACTUACIONES DE CONTROL DE CARÁCTER GENERAL.

a)       Control de las tramas de fraude de IVA en Operaciones Intracomunitarias.
b)      Control del sector inmobiliario.
c)       Actuaciones de Control Censal
d)      Comprobación de grupos fiscales del Impuesto de Sociedades.
e)       Control de Solicitudes de devolución y Compensación
f)        Control exhaustivo de las empresas incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarias y el Registro de Devolución Mensual de IVA, con el fin de evaluar que cumplan las condiciones tanto para entrar como para la permanencia.
g)       Control de las exenciones y beneficios fiscales.
h)      Control de Retenciones


II-EL CONTROL EN FASE RECAUDATORIA

  1. EVALUACIÓN DEL RIESGO RECAUDATORIO EN FASE DE COMPROBACION INSPECTORA.                         Es decir, adoptar medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dicha inspección
  2. CONTROL DE DEUDORES CON INCUMPLIMIENTOS SISTEMATICOS DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.                                                                                                                                                             Se realizaran actuaciones de embargo tantos económicos como de los bienes depositados en sus sedes, con los objetivos, obviamente el de cobrar las deudas contraídas con la Hacienda pública y echar al sujeto del mercado con la finalidad que no contraiga mas deudas con la Hacienda Pública y evitar así la competencia ilícita que este fraude supone
  3. PERSONACIÓN DE LOS ÓRGANOS  DE RECAUDACION EN LOS EXPEDIENTES DE MAYOR COMPLEJIDAD CON EL FIN DE RACAUDAR EN LASINSTALACIONES DEL CONTRIBUYENTE.                               Si la montaña no va a Mahoma……               
  4. SEGUIMIENTO DE INSOLVENCIAS APARENTES.                                                                                                     Se perseguirá la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias.
  5. CONTROL DE PROCESOS CONCURSALES.                                                                                                                La Administración comenzará  a tomar parte en los concursos de acreedores ejerciendo sus derechos de cobro y controlando las responsabilidades de los administradores concursales.
  6. ACTUACIONES RECAUDATORIAS EN RELACIÓN CON EL DELITO FISCAL.                                                      En el mismo camino del punto anterior personarse en los procesos penales, intentando que los jueces tomen medidas de carácter cautelar.




Fuentes:                BOE  32/07-02-2011

lunes, 7 de marzo de 2011

PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2011

Plan General de Control Tributario 2011  (I)

Pues si,  la Agencia tributaria ha puesto en marcha un plan para acabar con la economía sumergida, se ve que se han dado cuenta que se les escapaban unos cuantos milloncejos de recaudación al año.
Este tipo de planes es un recurso de la administración en periodos de crisis, acordaros de la persecución a famosos de finales de los 80, principio de los 90 que propicio que pasaran por caja personajes como Lola Flores, Pedro Ruiz y Johan Cruyff, entre otros, y que muchos otros personajes famosos “curiosamente” adoptaran la Bandera  Andorrana como  suya, aunque no hubieran visto la nieve en su  vida.
Mi opinión es que el Control tributario debería estar siempre,  simplemente por proteger al sistema. El Papa Estado no debe consentir  que las empresas pierdan competitividad, por tener que luchar con otras empresas que no cumplen la legalidad. Y esta claro que por nosotros mismos no lo vamos a conseguir, por diferentes razones que creo están en la cabeza de todos.
Pero este plan tiene alguna novedad es que van actuar conjuntamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, o al menos eso dicen.
Pero vamos a las premisas de este nuevo Plan General de Control Tributario, lo  dividimos de manera concisa para que ustedes se vean identificados en su sector.

1.- COMPROBACION  E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL

A) PROFESIONALES
B) CONTROL DE MEDIOS DE PAGO
C) CONTROL DE FRAUDE EN LAS SUBCONTRATACIONES
D) CONTROL DE NO RESIDENTES
E) CONTROL DE LA SITUACION TRIBUTARIA DE CONDENADOS POR DELITO FISCAL.
F) CONTROL DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)
G) CONTROL DE NO DECLARANTES



A) Profesionales

Se aumenta la presión hacia este colectivo mediante la utilización de nuevas fuentes de información o signos externos de riqueza que permitan el descubrimiento de ingresos no declarados, así como para detectar la inclusión de gastos ficticios, a través del examen de aquellas partidas de gasto que no concuerden con la actividad realizada o sean desproporcionados. Para ello se están diseñando herramientas informáticas centradas en análisis patrimoniales.

Para que se entienda mejor, van a intentar captar al profesional que no declara su actividad mirando por ejemplo los anuncios de periódicos (sobretodo los de distribución gratuita) y en las típicas hojas con flecos con  teléfonos que suele poner “SE OFRESE FONTANERO, AUNQUE PUDO ASER OTRAS COSAS” y comprobar que los profesionales que se ofrecen en ellos estén censados y declaren sus ingresos. (Aunque creáis que suene a coña lo expuso un director general de Inspección tributaria a modo de ejemplo)

¿Y como van a comprobar si los ingresos y los gastos son correctos?
Un abogado, fontanero, contable (Estos no, que no se gana un duro), Ingeniero etc. no puede poner en su renta que han ganado 12.000 € con su actividad, y que su mujer no trabaje, tenga 2 hijos, pague Hipoteca  y pague prestamos de coche de gama alta. Además de poseer un par de VISAS, utilizadas con garbo y salero

Hipoteca de                                         400 € al mes        4.800 € al año
Préstamo personal de                       200 € al mes        2.000 € al año
                                              
TOTAL PAGO      6.800 €
INGRESOS 12.000 €-PAGOS 6800 = TOTAL LIQUIDO 5200 € 433 € al mes

Le tendrás que explicar y convencer al inspector de por que teniendo para gastarte 433 € al mes, tus movimientos bancarios y tu nivel de Vida dicen que 433 € son los que le pagas a la asistenta.





B) CONTROL DE MEDIOS DE PAGO

Esto en realidad no es nuevo, desde hace ya tiempo tanto sacar elevadas sumas de dinero, como ingresarlas es motivo de inspección tributaria y cuenta con la inestimable ayuda de los bancos que deben informar a la Administración de dichos movimientos.


C) CONTROL DE FRAUDE EN LAS SUBCONTRATACIONES

Se refieren a aquellas empresas que bajo la apariencia de ejecutoras de obras para una empresa contratista, se constituyen con el único objeto de emitir facturas falsas. (Que mal pensaos) y además hacia las empresas que construyen un edificio en 3 días trabajando sólo el gerente y 1 o 2 empleados. (Cruce con Tesorería)

D) CONTROL DE NO RESIDENTES

Para esquematizar, si ganas dinero en España paga antes de sacarlo a tu País.

E) CONTROL DE LA SITUACION TRIBUTARIA DE CONDENADOS POR DELITO FISCAL.

No comment, que los lectores de este Blog son mu. güenos.

F) CONTROL DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Dicen en la administración tributaria que algunos de los que están en módulos hacen facturas falsas para que otros se la deduzcan. Como sabéis el Régimen de Estimación Objetiva se pagan unas cuotas fijas de IVA, por lo que por mucho que factures tú siempre pagas un máximo.
De esta manera los inspectores controlaran la efectiva relación entre ambos contribuyentes, intensificando la visita a las personas en módulos.

G) CONTROL DE NO DECLARANTES

Se intensifica las actuaciones a aquellos contribuyentes a los que se les “olvida” presentar sus impuestos.



jueves, 3 de marzo de 2011

LEY DE SERVICIOS DE PAGO 16/2009

En Elche a  1 de marzo de 2011-03-03


Debido a algunas consultas que hemos recibido últimamente en este despacho sobre la Ley 16/2009 de Servicios de pago pasamos a explicarles sus directrices mas importantes.

Primero decirles que esta Ley es importante para aquellas empresas/autónomos que cobren a sus clientes mediante domiciliación bancaria, para los demás es interesante que lean este artículos desde el punto de vista del cliente de empresas que os domicilian a vosotros pagos.

LEY DE SERVICIOS DE PAGO 16/2009

Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios. No se podrán discriminar medios de pagos.


Devolución de recibos domiciliados
*                               A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
*                               La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización (1) no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
“Articulo 25
1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.”
Ahora la pregunta es que pasa si no existe esta autorización:
“Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.”

Por lo que sin la debida autorización firmada y entregada en el Banco, perfectamente un cliente os puede devolver un recibo a los 13 meses de haberlo cobrado.





Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.
*                               Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
*                               Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.
*                               Las entidades debe contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).
*                               Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.
*                               El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.


CONCLUSIÓN

Como habran advertido, si ustedes sueles utilizar como medio de cobro la domiciliación de recibos, es de suma importancia que tengan la debida autorización firmada por vuestros clientes y entregada en su oficina bancaria

Adjunto se envía modelo de autorización de Cuenta bancaria para adeudos.






Fuentes:
-Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
-Organización de Consumidores y Usuarios
Jose A.Beltrán[1]


TRATAMIENTO DE LOS COCHES DE EMPRESA, deducibilidad

TRATAMIENTO DE LOS COCHES DE EMPRESA.
Lo que primero hay que tener en cuenta es que el coche debe estar debidamente inventariado y contabilizado para poder deducirlos:
1.-TRATAMIENTO CON REFERENCIA AL IVA
Ley de Iva :
Art. 95.3.2ª: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”.
Art. 95.4. “Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:
1.       Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
2.       Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
3.       Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
4.       Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”
El caso del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.
Cabe tener en cuenta que si la empresa puede demostrar mediante una serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del 100%. La demostración de la afectación del coche para lograr esta deducción del 100% es bastante difícil, pero se da con toda normalidad cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.
También se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
2.-TRATAMIENTO CON REFERENCIA AL GASTO
1-En el impuesto de Sociedades no existe la afectación del 50%, si el vehículo es del Tipo industrial se supone la afectación al 100% tanto en la compra como en el gasto.
2-Si se trata de un turismo, igualmente, todos a cargo de la empresa en cuanto a su adquisición, seguros, mantenimiento y amortizaciones. Se supone que la empresa deberá debe valorar el uso privado que se le de al vehículo e imputárselo al trabajador como retribución en especie. (Esto lo hacen grandes empresas con los coches de sus directivos y comerciales.
3-En el Impuesto sobre Sociedades (y en el IRPF en caso de empresarios personas físicas)  el contribuyente tiene que demostrar que el coche está relacionado con la obtención de ingresos de la actividad empresarial. De lo contrario no se admiten los gastos del coche, sean leasing, gasolina, seguros, etc.
4.-Existe un hecho repetido bastante en las consultas a la AEAT, por la que se piden los criterios que tiene hacienda para presuponer  el % de utilización de un vehículo. Y hacienda contesta con la ley “…será deduccible aquel gasto que tenga correlación con los ingresos. Etc” Por lo que es el inspector de turno el que decide y le tienen bastante manía a los coches de Gama Alta. Aunque ya hay jurisprudencia que dice que el gasto es el 100% si esta debidamente contabilizado y en todo caso es la administración (no el sujeto pasivo) la que tiene que demostrar que no es así (y esto es bastante improbable que lo puedan demostrar) Sentencia STJC 905/2007

Fuentes :
Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido
Ley 04/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
www .pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf